DE JUSTICIA
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_437
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
441
de
los
libros
de
Etchecopar,
solicitada
por
Freites
como
medida
dt: 'prueba. ,2. o
Que la parté
de Etchecopar
ha sido
citada
para
que
controle
esa
prueba
directamente,
6
por
mE:dio de otro contador,
que ha podido
nombrar
al efecto.
3.0
Que si desea proponer
también
la prueba
de compulsa
de
libros,
fijando
previal~ente
los puntos
sobre
que ha
de
versar
de
común
acuerdo
con
la
otra
parte,
está
en
su
derecho
hacerlo;
pero
de
ello
no
se
deduce
que
pueda
oponerse
á ,la
medida
ordenada,
máxirné" tratándose.
como
se
trata
de
un
exámen
de
libros
para
informar
sobre
lo
que
de. estos
resulte
y cuando
la
parte
que
se
opone
no
expresa
cuál
de
los
puntos
de
la
pericia
está
fuera
de
la
cuesti6n.
Por
ello, y' habiéndose
ordenado
dicha
medida
dentro
del
tiempo
probatorio,.
no. se hace
lugar
á la
revocaci6n
soli-
citada,
con costas,
ni tampoco
al
recurso
de ápelaci6n,
de
acuerdo
con el artículo
8 de la ley número
4128.
Regulo'
en
cuarenta
pesos
los
honorarios
del
doctor
Rodríguez
y
en
veinte
los
del
apoderado
Juan
Freites.
Ramón
S.
CasI/l!o -
(ante
mi) Juan
JI£. Balado.
OTRO
AUTO
DEL
.JUEZ
Dl<~COMERCH)
Buen08 Aires, 2 de Septiembre
,de 1908
Vistos
y considerando:
Que
la
providencia
de
foja
80
se
Íimita
á mandar
que
se
reserve
en
secretaría
el documento
acompañado
por
el
actor,
hasta
el día
en que
el demandado
absuelva las posi-
ciones
pendientes.
Que hasta que ese acto no tenga
lugar,
el
. demandado
no puede
fundar
oposici6n
sobre
un documento
del
que
no
se le ha
dado
conocimiento
y que
ni siquiera