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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_437

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 441 de los libros de Etchecopar, solicitada por Freites como medida dt: 'prueba. ,2. o Que la parté de Etchecopar ha sido citada para que controle esa prueba directamente, 6 por mE:dio de otro contador, que ha podido nombrar al efecto. 3.0 Que si desea proponer también la prueba de compulsa de libros, fijando previal~ente los puntos sobre que ha de versar de común acuerdo con la otra parte, está en su derecho hacerlo; pero de ello no se deduce que pueda oponerse á ,la medida ordenada, máxirné" tratándose. como se trata de un exámen de libros para informar sobre lo que de. estos resulte y cuando la parte que se opone no expresa cuál de los puntos de la pericia está fuera de la cuesti6n. Por ello, y' habiéndose ordenado dicha medida dentro del tiempo probatorio,. no. se hace lugar á la revocaci6n soli- citada, con costas, ni tampoco al recurso de ápelaci6n, de acuerdo con el artículo 8 de la ley número 4128. Regulo' en cuarenta pesos los honorarios del doctor Rodríguez y en veinte los del apoderado Juan Freites. Ramón S. CasI/l!o - (ante mi) Juan JI£. Balado. OTRO AUTO DEL .JUEZ Dl<~COMERCH) Buen08 Aires, 2 de Septiembre ,de 1908 Vistos y considerando: Que la providencia de foja 80 se Íimita á mandar que se reserve en secretaría el documento acompañado por el actor, hasta el día en que el demandado absuelva las posi- ciones pendientes. Que hasta que ese acto no tenga lugar, el . demandado no puede fundar oposici6n sobre un documento del que no se le ha dado conocimiento y que ni siquiera