RamaBo
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_441
Ruling Text
IJE
JUSTICIA
DE 'LA
NACIÓN
445
.•.
ción de los mismos,
por vía de ferrocarril,
carta
de porte nú-
mero
316,
un wag6n
con
3O cascos
de vino con destino
á
la
estación
«RamaBo»
provincia
de
Buenos
Aires.
Que esa consignación
la recibieron
sus mandantes
con un
retraso
con más
del doble tiempo
del que tienen
establecido
las
empresas
ferroviarías
para
la trasportación
de mercade-
rías según la distancia.
Que en el trasporte
de dicha consigna-
ci6n
se
han
empleado
cuatrocientas
ochenta
y siete
horas
)' que el "Reglamento
General
de ferrocarriles
en su artículo
222
concede.
para
906 kilómetros
que es la distancia
entre
procedencia
y destino,
un
tiempo
de
239
horas,
habiendo
¡ues
un
exceso
de
248
más
del
doble
del
tiempo
regla-
mentario
que
sus mandantes
en vist!! de la
negligencia
de
parte
de los porteadores
para
la condución
y entrega
de esa
consignación,
s.e pre'sentaron
en
tiempo
y
forma
.ante
la
Dirección
General
de
Vías
y
Comuriicaciones
y ante el ferro-
rril Buenos Aire:~ y Rosario,
reclamando
la devolución del flete
,pagado,
lo que
ascendía
á la
suma
de
248
pesos
con
93
centavos
moneda
nacional,
de acuerdo
con
lo dispuesto'
en
el
artículo
188
del
código
de
Comercio.
Que
el
director
general
de
vías
de
comunicación
considerando
justo
([icho
:cclamo
y comprobado
como está,
el exceso demás
del doble
del
tiempo
regla_menta:do
y de
conformidad
á lo
dispuesto
en' el artículo
225
del reglame:1to
de ferrocarriles.
resueJ.ve
se' le devuelva
á sus m¡llldantes
el importe
íntegro
pagado
en
concepto
del
trasporte.
Que la compañía
obligada
no ha negado
la raz~n que les
asista
á
sus
mandantes
para.
reclamar,
como
lo
Iiflcen
el
importe
que
ellos
abonaron
y sin tener .en éuenta
lo dicta-
mir.ado
por la dirección
general,
han proporcionado
un arre-
glo.
ofertando
devolver
el
5O por
ciento
ó sea
un equil'a-
lente
de
64
pesos
con
57
centavos
de
igual
moneda
por
la primera
vez y 77 con 49 centavos
por la segunda
ócasión
ofertas
que
no
fueron
aceptadas
por
sus
mandantes
por
ser
perjudicial
á slisintere:es.
Q:.lC acompañaba.h
nota