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RamaBo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_441

Texto del Fallo

IJE JUSTICIA DE 'LA NACIÓN 445 .•. ción de los mismos, por vía de ferrocarril, carta de porte nú- mero 316, un wag6n con 3O cascos de vino con destino á la estación «RamaBo» provincia de Buenos Aires. Que esa consignación la recibieron sus mandantes con un retraso con más del doble tiempo del que tienen establecido las empresas ferroviarías para la trasportación de mercade- rías según la distancia. Que en el trasporte de dicha consigna- ci6n se han empleado cuatrocientas ochenta y siete horas )' que el "Reglamento General de ferrocarriles en su artículo 222 concede. para 906 kilómetros que es la distancia entre procedencia y destino, un tiempo de 239 horas, habiendo ¡ues un exceso de 248 más del doble del tiempo regla- mentario que sus mandantes en vist!! de la negligencia de parte de los porteadores para la condución y entrega de esa consignación, s.e pre'sentaron en tiempo y forma .ante la Dirección General de Vías y Comuriicaciones y ante el ferro- rril Buenos Aire:~ y Rosario, reclamando la devolución del flete ,pagado, lo que ascendía á la suma de 248 pesos con 93 centavos moneda nacional, de acuerdo con lo dispuesto' en el artículo 188 del código de Comercio. Que el director general de vías de comunicación considerando justo ([icho :cclamo y comprobado como está, el exceso demás del doble del tiempo regla_menta:do y de conformidad á lo dispuesto en' el artículo 225 del reglame:1to de ferrocarriles. resueJ.ve se' le devuelva á sus m¡llldantes el importe íntegro pagado en concepto del trasporte. Que la compañía obligada no ha negado la raz~n que les asista á sus mandantes para. reclamar, como lo Iiflcen el importe que ellos abonaron y sin tener .en éuenta lo dicta- mir.ado por la dirección general, han proporcionado un arre- glo. ofertando devolver el 5O por ciento ó sea un equil'a- lente de 64 pesos con 57 centavos de igual moneda por la primera vez y 77 con 49 centavos por la segunda ócasión ofertas que no fueron aceptadas por sus mandantes por ser perjudicial á slisintere:es. Q:.lC acompañaba.h nota