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ST;l'RFJJIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_465

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN

Ruling Text

4iO FAJ,T,OS DFJ I,A GORTFJ ST;l'RFJJIA :¡. '/. del juez, deQe considerarse como acción personal y no como cumplimiento de sentencia. la demanda por cobro de daños y perjuicios iniciada á consecuenci1 de un fallo pronunciado en otro pleito, en el que se declaró que' los daños y perjuicios éran á cargo del vencido, y cuya fijación deber:a hacerse en 6tro jui- cio. Pág. 323. '¡urisdicci6n-La ley de séllos .número 4927 no sólo rige en la capital y territorios nacionales, sino que es ge- neral para toda la nación, es decir, que se aplica en las provincias en asuntos que corresponden al fuero nacional; 'en consecuaencia, el juez competente á que se refiere el artículo 64 inciso' 20 de dicha ley, es federal. Pág. 335. Jurisdicci6n-Corresponde á la justicia federal el conOCi- miento de una demanda contra un ferrocarril nacio- nal originada por la no entrega de e:¡uipaje; caso especialmente regido por el artículo 39 de la ley número 2873. Pág. 347. "urisdicci6n-Corresponue á la justicia de _paz el conoci- miento de una demanda contra una ,empresa de ferro- .carril nacional por el pa~o de tres::ientos cincuenta pesos como indemnización de perjuicios. Pág. 436. Jurisdicci6n arbitral- Véase «Jurisdicción originaria», Jurisdicci6n originaria-La jurisdicci6n originaria y exclusi- va atribuída á la corte suprema por el artículo 101 de la constitución nacional, en las causas entre un:l provincia y vecinas de otra, si bien es ialprorrogable á los tribunales inferiores de la Nación, en el orden federal, no excluye la jurisdicci6n provin'cial' ó arbi- tral, si por ella optaren las partes, expresa ó tácita- mente, como cucede en este últiino caso, cuando, _demandándose á una provincia por el pago de' un ser- vicio por el que no se ajustó precio, se pide lo que fije