ST;l'RFJJIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_465
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
4iO
FAJ,T,OS
DFJ I,A
GORTFJ
ST;l'RFJJIA
:¡. '/.
del
juez,
deQe considerarse
como
acción
personal
y
no como cumplimiento
de sentencia.
la demanda
por
cobro
de daños
y perjuicios
iniciada
á consecuenci1
de un fallo
pronunciado
en otro
pleito,
en el que se
declaró
que' los daños
y perjuicios
éran
á cargo
del
vencido,
y cuya
fijación
deber:a
hacerse
en 6tro
jui-
cio. Pág.
323.
'¡urisdicci6n-La
ley
de
séllos .número
4927
no
sólo
rige
en la capital
y territorios
nacionales,
sino que es ge-
neral
para
toda
la nación,
es decir,
que se aplica
en
las provincias
en asuntos
que
corresponden
al fuero
nacional;
'en consecuaencia,
el juez competente
á que
se refiere
el artículo
64 inciso' 20
de dicha
ley,
es
federal.
Pág.
335.
Jurisdicci6n-Corresponde
á
la
justicia
federal
el
conOCi-
miento
de una
demanda
contra
un ferrocarril
nacio-
nal
originada
por
la no
entrega
de
e:¡uipaje;
caso
especialmente
regido
por
el
artículo
39
de
la
ley
número
2873.
Pág.
347.
"urisdicci6n-Corresponue
á
la
justicia
de _paz
el
conoci-
miento
de una demanda
contra
una ,empresa de ferro-
.carril
nacional
por
el pa~o
de tres::ientos
cincuenta
pesos
como
indemnización
de
perjuicios.
Pág.
436.
Jurisdicci6n
arbitral-
Véase
«Jurisdicción
originaria»,
Jurisdicci6n
originaria-La
jurisdicci6n
originaria
y exclusi-
va atribuída
á la corte
suprema
por
el artículo
101
de la constitución
nacional,
en las causas
entre
un:l
provincia
y vecinas
de otra,
si bien es ialprorrogable
á los tribunales
inferiores
de la Nación,
en el orden
federal,
no excluye
la jurisdicci6n
provin'cial' ó arbi-
tral,
si por
ella optaren
las partes,
expresa
ó tácita-
mente,
como
cucede
en
este
últiino
caso,
cuando,
_demandándose
á una provincia
por el pago de' un ser-
vicio por el que no se ajustó
precio, se pide lo que fije