DE LA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_106
Cited Norms
ley
48
Ruling Text
, '
110
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
'Cumplir el requesito
que
determina
el 'articulo
385
del
có-
digo delProcedimientos
en lo civil y aomercial, no encuadrando
el recurso
deducido
en alguno
de los casos
previstos
en' el
artículo
382 del mismo
código,
2,° Que con arreglo
á la jurisprudencia
reiterada
de esta
corte,' en casos ~nálogos,
es inadmisible
el expi'esado
recurso
cuando
adolectr
de
la deficiencia
que
se menciona
(Véase:
serie
A.a,
tomo.
1.0,
página
';377;
tomo
3.°,
pá,gina
331;
tomo
5.°, página
186
Y 192).
Por
ello
y
de
conformidad
con
lo resuelto
á
foja
11.5;
se declara
bien
denegado
dicho
recurso
(artículos
361
y
390
código
citado)
y no habiendo
honorarios,
que
regular
devuélvase
á
la
cámara-
de
su
procedencia
prévia
reposi-
ción de las fojas por aquél
(artículo
72 código 111encionado).
Varela. -
D. Alsilla-Lecot
Etcheverry
-
(ante
mi)
Elvio
Medina.
'
DICTAMEN
DEI.1 SEÑOH, PROCURADOR.
GENERAL
.J
Supre'ma
C'Orte:
El
recurso
directo
traído
ante
V.
E.,
es
improcedente,
por
110
encontrarse
comprendido
en
ninguno
de
los
casos
enumerados
en
el
artículo
14 de
la
ley
48:
La
resolución
recurrida
de
la
suprema
corte
de
justicia
de
la
provincia
de
Buenos
Aires,
se
limita
á
declarar
la