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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_106

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

, ' 110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 'Cumplir el requesito que determina el 'articulo 385 del có- digo delProcedimientos en lo civil y aomercial, no encuadrando el recurso deducido en alguno de los casos previstos en' el artículo 382 del mismo código, 2,° Que con arreglo á la jurisprudencia reiterada de esta corte,' en casos ~nálogos, es inadmisible el expi'esado recurso cuando adolectr de la deficiencia que se menciona (Véase: serie A.a, tomo. 1.0, página ';377; tomo 3.°, pá,gina 331; tomo 5.°, página 186 Y 192). Por ello y de conformidad con lo resuelto á foja 11.5; se declara bien denegado dicho recurso (artículos 361 y 390 código citado) y no habiendo honorarios, que regular devuélvase á la cámara- de su procedencia prévia reposi- ción de las fojas por aquél (artículo 72 código 111encionado). Varela. - D. Alsilla-Lecot Etcheverry - (ante mi) Elvio Medina. ' DICTAMEN DEI.1 SEÑOH, PROCURADOR. GENERAL .J Supre'ma C'Orte: El recurso directo traído ante V. E., es improcedente, por 110 encontrarse comprendido en ninguno de los casos enumerados en el artículo 14 de la ley 48: La resolución recurrida de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, se limita á declarar la