DE LA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 337
ID: fallos_337_116
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
120
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
que rodean
el hecho,
la atenuante
de no haber tenido el reo in-
tención
de producir
todo
el daño
causado y.la agravante
que
constata
la
sentencia
de
l.a
instancia.
La
edad
del
procesado
no
puede
influir
en
la
fijación
de la pena, por haber
confesado
tener
20 años y solo reputa
la ley
dicha
circunstancia,
como
atenuante
hasta
los
18.
En cuanto; á las irregularidades
apuntadas
por el defensor'á
.
foja 34 sobre
cambio de defensor
no tiene
mayor
importan-
cia' por haber, sido oido el procesado
en todas
las instancias
antes
de
dictarse
lo.s fallos
respectivos,
con
lo que
se ha
llenado
la exigencia
del articulo
18 de la Constitución.
Pido,
pues,
á V. E:, se sirva
confirmar,
por
sus funda]
mentas,
la
sentencia
.recurrida
de foja
37 vuelta.
Julio ,Botet.
FALLO
DE LA CanTE
SUPR.EMA
Blleuo~ Airce,
Abril
17 dc 1909
Vistos y considerando:
Que el procesado
ha confesado
que
tenía
veinte
años
al
cometer
el delito
de que
se trata
en la presente
causa,
de-
claración
de foja 11 vuelta, en cuyo caso no p'rocede la .atenua-
ción de la pena invocada
por la defensa,
fundada
en lo dis-
puesto
por el articulo
83, inciso
2.0 del código
Penal.
Que por lo que hace
á la falta de intención
de causar todo el
mal de que se le a<::usa,esta circunstancia.
ha sido tomada
en
consideración
en la sentencia
de foja 27 vuelta, 'reduciéndose
en su mérito
la pena impuesta
por
el inferior
á ese término