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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 337 ID: fallos_337_116

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que rodean el hecho, la atenuante de no haber tenido el reo in- tención de producir todo el daño causado y.la agravante que constata la sentencia de l.a instancia. La edad del procesado no puede influir en la fijación de la pena, por haber confesado tener 20 años y solo reputa la ley dicha circunstancia, como atenuante hasta los 18. En cuanto; á las irregularidades apuntadas por el defensor'á . foja 34 sobre cambio de defensor no tiene mayor importan- cia' por haber, sido oido el procesado en todas las instancias antes de dictarse lo.s fallos respectivos, con lo que se ha llenado la exigencia del articulo 18 de la Constitución. Pido, pues, á V. E:, se sirva confirmar, por sus funda] mentas, la sentencia .recurrida de foja 37 vuelta. Julio ,Botet. FALLO DE LA CanTE SUPR.EMA Blleuo~ Airce, Abril 17 dc 1909 Vistos y considerando: Que el procesado ha confesado que tenía veinte años al cometer el delito de que se trata en la presente causa, de- claración de foja 11 vuelta, en cuyo caso no p'rocede la .atenua- ción de la pena invocada por la defensa, fundada en lo dis- puesto por el articulo 83, inciso 2.0 del código Penal. Que por lo que hace á la falta de intención de causar todo el mal de que se le a<::usa,esta circunstancia. ha sido tomada en consideración en la sentencia de foja 27 vuelta, 'reduciéndose en su mérito la pena impuesta por el inferior á ese término