DE LA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 337
ID: fallos_337_204
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Ruling Text
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
que
fué .sancionada
el
4
de
mayo
del
año
1856.
.En
el
artículo
2.0, de ésta fija como límite
de la provincia
de este &l.
oeste,
«desde
la
mirgen
derecha
del. rio
Paraná,
hasta
el
Quebra-cho
Herrado
y los Altos.»
Esta .constitución,
además
de la
sanción
de
101. pl"oviucia,
fué aprobada
y consagrada
como su ley suprema,
por sanción
del congreso
nacional,
en virtud
'de la disposición
del artículo
28 de ]a constitución
nacion;:)l que' regía
en esa fecha.
desde
el 25 de mayo
1853.
Posteriormente,
el pueblo
y gobierno
de Santa
Fé en sus
su'cesivas constituciones~entre
ellas,
las
de
1-883, 1890
Y
1900, unánimemente
reconocen
los mismos
límites
del territ-
torio
provincial,
de manera
que
las
«barrancas
6 márgenes
derechas
ú occidentales
del
río
Paraná,»,
constituyen
el lí-
mite
original,
histórico
y jUi'TcHcoele su
territorio
hacia
el
naciente.
según
los antecedentes
incontestables
que
quedan
~xpuestos.
Es además
un hecho
de notoria
evjdencia,
que el territo-
rio comprendido
dentro
de
los
límites
fijados
por
~u acta
de funda<:ión y sus posteriores
leyes f'undamentales.
lo pos~e
ja provin,i;¡
de Santa.Fe
en toda su integridad,
ejrrci<."ndo en
el mismo
su' jurisdicción
y derechos
de
dominio,
en
todos
los
tieri.lpos transcurridos
hasta
la
actualidad.
6.0 Los rios nav;gables'-entre
los cuales
está notoriamente
comprendido
el Paraná,--son
cosas
públicas,
de uso gratuito
y común,
como el ma.;- y sus playas,-.que
están
fuera
del <:0-
mercio
y no son susceptibles
de apropiación
privada. ni fiscal.
ni
tampoco
de
enagenaciones.
Este
concepto
de
calificación
.1 egal
de
Jos
rios
n;J\rega-
bIes, ¡como indudablemente
lo es el
Parallá,
arranca
desde
la
legislaci6n
romana,
s-e reproduce
en
la
espaúola.
y. es
.consagrado
en
nuestro
c6d~go. Civil
aclua 1)
C01110
s'.: vnéÍ
más adelant'e.
Las fórmulas
legales
del derecho
romano
y su jurispruden-
cia á este respecto,
son las siguientes':
«Flumina
pen.e omnia
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