← Volver a resultados

DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 337 ID: fallos_337_204

Voces / Materias

JURISDICCIÓN DOMINIO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que fué .sancionada el 4 de mayo del año 1856. .En el artículo 2.0, de ésta fija como límite de la provincia de este &l. oeste, «desde la mirgen derecha del. rio Paraná, hasta el Quebra-cho Herrado y los Altos.» Esta .constitución, además de la sanción de 101. pl"oviucia, fué aprobada y consagrada como su ley suprema, por sanción del congreso nacional, en virtud 'de la disposición del artículo 28 de ]a constitución nacion;:)l que' regía en esa fecha. desde el 25 de mayo 1853. Posteriormente, el pueblo y gobierno de Santa Fé en sus su'cesivas constituciones~entre ellas, las de 1-883, 1890 Y 1900, unánimemente reconocen los mismos límites del territ- torio provincial, de manera que las «barrancas 6 márgenes derechas ú occidentales del río Paraná,», constituyen el lí- mite original, histórico y jUi'TcHcoele su territorio hacia el naciente. según los antecedentes incontestables que quedan ~xpuestos. Es además un hecho de notoria evjdencia, que el territo- rio comprendido dentro de los límites fijados por ~u acta de funda<:ión y sus posteriores leyes f'undamentales. lo pos~e ja provin,i;¡ de Santa.Fe en toda su integridad, ejrrci<."ndo en el mismo su' jurisdicción y derechos de dominio, en todos los tieri.lpos transcurridos hasta la actualidad. 6.0 Los rios nav;gables'-entre los cuales está notoriamente comprendido el Paraná,--son cosas públicas, de uso gratuito y común, como el ma.;- y sus playas,-.que están fuera del <:0- mercio y no son susceptibles de apropiación privada. ni fiscal. ni tampoco de enagenaciones. Este concepto de calificación .1 egal de Jos rios n;J\rega- bIes, ¡como indudablemente lo es el Parallá, arranca desde la legislaci6n romana, s-e reproduce en la espaúola. y. es .consagrado en nuestro c6d~go. Civil aclua 1) C01110 s'.: vnéÍ más adelant'e. Las fórmulas legales del derecho romano y su jurispruden- cia á este respecto, son las siguientes': «Flumina pen.e omnia •