.. DE JUSTICIA DE LA NACION-- 209 ,, ~, et portus publica Slúzt
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_205
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
..;" ..
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION--
209
,,
~,
et portus
publica
Slúzt».
« QUDlibet in,-,mblic(ltn
petere
perrni-
tiendun/. est, in quód ad usal1l omniutn
TJ"rlille-ni;.
veluü-pías
publicas,
itin{!ra publica.»
(Leyes
4, párrafo
1, título
8, libro
1.0, título
7, libro
43 del digesto).'
Tal
es la doctrina
del- derecho
romano
respecto
á los rios
navegables
y
caminos
públicos,
C01110puede
verse
en
el
folleto
que contiene
el estudio
jurídico -del -dottof;
Gualberto
Escalera
y Zuviría,
en la tésis
dél
derechopl'escntado
á la
unh'ei"sidad
de Buenos
Aires por el doctor
Ca:milo Mercado
en
1887;
en
los
comentarios
al
proyecto
de
código
Español
(artículo
586)
por
el
doctor
Florencia
Carda
,Goycna,
y
:demás
tratadistas
del
derecho
roinano,
que: han
discu6do,
ilustrado
y resuelto
este
punto
del
derecho
antiguo .•
La legislación
española,
es á este
respecto
idéntica
puede
decirse,
á_ la romana,
que le sirve de base y concepto
jurídico.
En
Espalía,
siempre
10s rjos navegables.
ó
sea: su
c'luldal
de agua.
su lecho
y sus [,i.beras i.riter\laS, fueron
y son bienes
cOTnuDes,de uso gratuito
y universal
p,Ha todos los hom b¡-es.
Tal
es el verdadero
alcanr;e
júrídico
y adti1inistrativo
de
la' legislación
española.
como
lo
cOlllprueban
sus
leyes
y
~us
autores
todos
de
derecho
'Civil'Y
administrati,'o.
Sobre
el dominio -comunat
y público
de
los
rios
cn - todos
estos-
dado
el concepto
que
entraña
su defioi'ci6n-no
hay opinio-
nes
encontradas,
si biC'n es
verdad
que
se han
confundido
00
muchos
casos,
las
riberas
i'l1ternas,'-:"que
forman
parte
del
lecho
del
do,-con
las
riberas
externas
6 caniinos
de
sirga,
que
arrancan
desde
la
línea
externa
de
lás
prime-
ras, hacia la tierra
firme,
en la extensión
que les acuerdan
l;>~
leyes romanas
y españolas
á._ estos caminos,
<11.1(' eran, ;prer.i.sa-
mente
las ribera.s
externas
pei'teJlecicntes
á los
rihel'eilos
en
¡.propiedad ; pero
restringida
-ésta llor
disposicione<;
adminis-
trativas
y legislativas,
en
beneficio
de
la
111;]Sán1!)li:~ y
conveniente
navegación
y demás's
ervicios
públicos
con. ella
_relacionados;
como se demuestra
más
adelante
en este Jallo.