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.. DE JUSTICIA DE LA NACION-- 209 ,, ~, et portus publica Slúzt

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_205

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

..;" .. DE JUSTICIA DE LA NACION-- 209 ,, ~, et portus publica Slúzt». « QUDlibet in,-,mblic(ltn petere perrni- tiendun/. est, in quód ad usal1l omniutn TJ"rlille-ni;. veluü-pías publicas, itin{!ra publica.» (Leyes 4, párrafo 1, título 8, libro 1.0, título 7, libro 43 del digesto).' Tal es la doctrina del- derecho romano respecto á los rios navegables y caminos públicos, C01110puede verse en el folleto que contiene el estudio jurídico -del -dottof; Gualberto Escalera y Zuviría, en la tésis dél derechopl'escntado á la unh'ei"sidad de Buenos Aires por el doctor Ca:milo Mercado en 1887; en los comentarios al proyecto de código Español (artículo 586) por el doctor Florencia Carda ,Goycna, y :demás tratadistas del derecho roinano, que: han discu6do, ilustrado y resuelto este punto del derecho antiguo .• La legislación española, es á este respecto idéntica puede decirse, á_ la romana, que le sirve de base y concepto jurídico. En Espalía, siempre 10s rjos navegables. ó sea: su c'luldal de agua. su lecho y sus [,i.beras i.riter\laS, fueron y son bienes cOTnuDes,de uso gratuito y universal p,Ha todos los hom b¡-es. Tal es el verdadero alcanr;e júrídico y adti1inistrativo de la' legislación española. como lo cOlllprueban sus leyes y ~us autores todos de derecho 'Civil'Y administrati,'o. Sobre el dominio -comunat y público de los rios cn - todos estos- dado el concepto que entraña su defioi'ci6n-no hay opinio- nes encontradas, si biC'n es verdad que se han confundido 00 muchos casos, las riberas i'l1ternas,'-:"que forman parte del lecho del do,-con las riberas externas 6 caniinos de sirga, que arrancan desde la línea externa de lás prime- ras, hacia la tierra firme, en la extensión que les acuerdan l;>~ leyes romanas y españolas á._ estos caminos, <11.1(' eran, ;prer.i.sa- mente las ribera.s externas pei'teJlecicntes á los rihel'eilos en ¡.propiedad ; pero restringida -ésta llor disposicione<; adminis- trativas y legislativas, en beneficio de la 111;]Sán1!)li:~ y conveniente navegación y demás's ervicios públicos con. ella _relacionados; como se demuestra más adelante en este Jallo.