PE. LACOR'J;'E
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_210
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
214
FA~LOS
PE. LACOR'J;'E
SUPREMA
lase;ügencias
de la navegaci.ón en la extensión
de
10,5 trienta
y ¡cinco metros
de las
riperas
externas,
c.omo terminante-
mente
lo ~:hspone el
artku~o
del
códilgo
Civil
más
antes
transcripto.
Son, estas
fajas
de terreno
que
arrancan
de la
línea
de
la termina.ción
de las riberas
internas:
6 del
álveo
de
los
ríos,
extendiéndose
hacia
la tierra
firme,
las
verdaderas
ri.
beras
en el concepto
técnico
y jurídico
de la palabra;
por-
que las internas
forman
parte
del rio mismo,
y están
com-
prendidas
en su cauce.
Por
eso, aunque
sea
necesario
repe-
tir nuevamente
el concepto.-las
últimas
son parte
integran-
te de un bien público,
de uso universal
y uo susceptible
de
propiedad.
¡priNada, por
estar
fuera
del
comercio
y
no
ser
en~genabl~s;
11'lie.ntras que las p;i~eras,
constituyen
terre~
nos ',sus:cepti:bies, de propiedad
privada
y
forman
parte
de
las \Pr.opied~c1",.sribereñas,
cuyos
limites
van
hasta
las
ba-
rranca~
\0' tmargenes
del
rio)}.
Como" se
ve, el artículo
2639
á
que
se
vien.e aludien-
do,
amplié! los antiguos
caminos
de
sirga-de
ocho
á diez
y sei,s pies
de
extensi6n,-á
«treinta
y cinc¡() metros ~> de
ancho,
á
las
riberas'
externas,
á
partir,
de
las
márgenes
de los rios ha:Cia la tierra :firme, modificando.
en ta:l 'sentido
las
leyes
romana,s
y .espai~(jlas
que
lo, precedieron.
La di'sposilCi6n de este artículo
ha
suscitado
controversias
entre
los
tratadi'stas
d.e' derocho,
calificando
algunos
esta
disposición'
de
nu'cstm
código
Civil,
como
una
verdadera
expoliaci6n:
ó
despojo;
porque
cuando
se
dictó
el
código
esos terrenos
est.a:baJnposeídos
por particulares,
bajo
la pro.-
tecci6n
de
la.s leyes
anteriores,
que
limitaban
esa
servi-
dumbre,
¡públj.c.a, de ocho
á
diez
.y
seis
pies
á
lo
más.
Existían,
pues,
derechos
adquirridos,
y
contra
ellos
se
am-
pliabar. aquellas
restricciones,
sin ser indemnizados
con arre-
glo
al derecho
c..on.stitucio)la'l. Pero
esta
cuesti6n,-que
la
r~sue1ven
en
sent,irlo ~C{)ntrari,oal
código
Civil
el
doctor
G.1,1alberto Es¡:alera
.y
Zuvilfía,
en
,el
capítuto.
VI
de. s~