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PE. LACOR'J;'E

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_210

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

214 FA~LOS PE. LACOR'J;'E SUPREMA lase;ügencias de la navegaci.ón en la extensión de 10,5 trienta y ¡cinco metros de las riperas externas, c.omo terminante- mente lo ~:hspone el artku~o del códilgo Civil más antes transcripto. Son, estas fajas de terreno que arrancan de la línea de la termina.ción de las riberas internas: 6 del álveo de los ríos, extendiéndose hacia la tierra firme, las verdaderas ri. beras en el concepto técnico y jurídico de la palabra; por- que las internas forman parte del rio mismo, y están com- prendidas en su cauce. Por eso, aunque sea necesario repe- tir nuevamente el concepto.-las últimas son parte integran- te de un bien público, de uso universal y uo susceptible de propiedad. ¡priNada, por estar fuera del comercio y no ser en~genabl~s; 11'lie.ntras que las p;i~eras, constituyen terre~ nos ',sus:cepti:bies, de propiedad privada y forman parte de las \Pr.opied~c1",.sribereñas, cuyos limites van hasta las ba- rranca~ \0' tmargenes del rio)}. Como" se ve, el artículo 2639 á que se vien.e aludien- do, amplié! los antiguos caminos de sirga-de ocho á diez y sei,s pies de extensi6n,-á «treinta y cinc¡() metros ~> de ancho, á las riberas' externas, á partir, de las márgenes de los rios ha:Cia la tierra :firme, modificando. en ta:l 'sentido las leyes romana,s y .espai~(jlas que lo, precedieron. La di'sposilCi6n de este artículo ha suscitado controversias entre los tratadi'stas d.e' derocho, calificando algunos esta disposición' de nu'cstm código Civil, como una verdadera expoliaci6n: ó despojo; porque cuando se dictó el código esos terrenos est.a:baJnposeídos por particulares, bajo la pro.- tecci6n de la.s leyes anteriores, que limitaban esa servi- dumbre, ¡públj.c.a, de ocho á diez .y seis pies á lo más. Existían, pues, derechos adquirridos, y contra ellos se am- pliabar. aquellas restricciones, sin ser indemnizados con arre- glo al derecho c..on.stitucio)la'l. Pero esta cuesti6n,-que la r~sue1ven en sent,irlo ~C{)ntrari,oal código Civil el doctor G.1,1alberto Es¡:alera .y Zuvilfía, en ,el capítuto. VI de. s~