F'AJ.l O~ DE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_238
Ruling Text
24.2
F'AJ.l O~ DE
LA CORTE
SUPREMA
, . ,¡.:.
.- _~l
~.
los
ríos' interiores,
habilitar
los' puertos
que
considere
con-
venientes
y crear
y suprimir
acl;':::\Ilas, sin que
puedan
supri-
mirse
las' adu'anas
exteriores
que
existían
en cada
provincia,
al
tiempo
de su incorporaci6n,
reglar
el comercio
marítimo'
y tcrrestre
con
las
naciones
extranjenis
y de
las
provincias
entre
sí, arreglar
dcfinitlvam,cnte
los
IÍmÍ1'es de la
naci6n
y
fija r .los de las provincias.
"Ir .el artículo
108 que
enumera
prohi~iciones
á. las
pro\'Ín-
cias,
en'Je
las
que
figmélll
las-.que
son
objeto
ele
esas
facultade,,'
del congreso
...
En
lo~ consider£l n :Jos que
siguen
se demuestra
la falsedad
de
aquel
aeerto.
XII
La facultad
de fij<lr los límites.
cuando
se aplica
á las pro-
vincias
y? existentes,
está
limitada
á s6lo
los controvertidos,'
y no excluye
el natmal
p0cJcr
que e~las ti'.?nen para
arreglarlos
5,:0Iuntariamente'
entre. sí, '~on c{)lIocimientó
y aprobación
del
congreso.
Par;,'
alterar
las
establecidas,
porque
nunca
fueron
objeto
de contienda.
ó l)or estar
ya dirimida,
es necesario
el CO'1CursO
de. la voluntad
de las
provincias,
conforme
lo ordena
61 ar-
tículo
13 de
¡a con,tituci6n,
que
es el que
ks
g-ar;lnte
su
personalidad
soberana,
lib¡"c é
indcpcn\lientc
dentro
de
su
territorio.
ElJa~
h<ln dirimido'
~us contiendas
sobyc
1Ímites
por
otros
medios,
propios
dc su voluntad,
como
10 son
los
tratados
y
fallos
arbitralcs
con que '10 han
hecho.
e
El río Paraná.
está declarado
como
limite
de las provincias
de Entre
Rio;,
y Santa
Fe.
m;1s nunca
fué considerado
cómo
territoril'
nacional
interpl1es1;ó entre
amba
provincias.
L,
cota
ms. + 5.20
fijada
al
río
Paranáen
el
puerto