← Volver a resultados

F'AJ.l O~ DE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_238

Texto del Fallo

24.2 F'AJ.l O~ DE LA CORTE SUPREMA , . ,¡.:. .- _~l ~. los ríos' interiores, habilitar los' puertos que considere con- venientes y crear y suprimir acl;':::\Ilas, sin que puedan supri- mirse las' adu'anas exteriores que existían en cada provincia, al tiempo de su incorporaci6n, reglar el comercio marítimo' y tcrrestre con las naciones extranjenis y de las provincias entre sí, arreglar dcfinitlvam,cnte los IÍmÍ1'es de la naci6n y fija r .los de las provincias. "Ir .el artículo 108 que enumera prohi~iciones á. las pro\'Ín- cias, en'Je las que figmélll las-.que son objeto ele esas facultade,,' del congreso ... En lo~ consider£l n :Jos que siguen se demuestra la falsedad de aquel aeerto. XII La facultad de fij<lr los límites. cuando se aplica á las pro- vincias y? existentes, está limitada á s6lo los controvertidos,' y no excluye el natmal p0cJcr que e~las ti'.?nen para arreglarlos 5,:0Iuntariamente' entre. sí, '~on c{)lIocimientó y aprobación del congreso. Par;,' alterar las establecidas, porque nunca fueron objeto de contienda. ó l)or estar ya dirimida, es necesario el CO'1CursO de. la voluntad de las provincias, conforme lo ordena 61 ar- tículo 13 de ¡a con,tituci6n, que es el que ks g-ar;lnte su personalidad soberana, lib¡"c é indcpcn\lientc dentro de su territorio. ElJa~ h<ln dirimido' ~us contiendas sobyc 1Ímites por otros medios, propios dc su voluntad, como 10 son los tratados y fallos arbitralcs con que '10 han hecho. e El río Paraná. está declarado como limite de las provincias de Entre Rio;, y Santa Fe. m;1s nunca fué considerado cómo territoril' nacional interpl1es1;ó entre amba provincias. L, cota ms. + 5.20 fijada al río Paranáen el puerto