libertad de nayeg:n y comerCiar en los ríos y ma res del
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_241
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
XIV
L"
libertad
de
nayeg:n
y
comerCiar
en
los
ríos
y
ma res
del
"i'Teynato
del
Río
de
la
Plata,
fué
uno
de
los
motivos
de
ot"den
económico
que
decidió
á. sus
pueblos
á
erigirse
eri ,nación,
indepcndiente;
y
es
quizás
lo
que
después
más
ha trabajado
al pucblo
argentino
en sus contiendas
de organi-
zación
y la que
al Iwesente
i nte,'esa
más
á sus
habitantes
y
poderes
1í;:onstituidos.
,
Fué ella una de las C;lllS:lS quee
determinaron
á Entre
Rios '"
á luchar
con~I'a Rosas,
quien
le impedía
la navegación
y co-
mercio
en sus ",'io,; y
PUCi'lOS
y la
cii'cula<.ión
de
la
moneda
metálica,
E
inmediatcmente
de
vencerlo.
el
congreso
gene-
ra! de
1853
la consagra
Í'n los
tra tados
con \'arias
naciones
que aprueba,
y en la constitu<.ión
que
sanciona:
dando f la
vez á la ll:lción
la org'anización
y programa
-m:1s a(;abado
y'
perJecto
para
su v.ida y desenvolvimiento
económi::o,
,Declarada
aquella
libertad
po'" los :lrtí-.'U'05 26,
20 Y demás
conco¡'dantes
de la constitución,
está
asegurrlda
como
los dc-
más
pi incipios,
ga ran tías. y de ,'cchos
que ella
reconoce,
por lo
que disponc
su artículo
28»,
úno
poder ser
aIterada
por
las
leyes
que
reglamenten
su ejercicio».
Al ckclarar:a
en esa
fOt'llla, la n ,ción
argentina
se anticipó
en n1licho á lo común
de las demás
naciones
que no la tenían
aun así consagrada
y cuya
conqui'sta
todavía
no ha sido lleva-
da ,definitivamente
á todas
partes.
XV
Los ríos no son. como ('1 aire
y la luz, ag'cntcs
naturalc;s
que
escapan
éÍ
la apropiación
privada
y
al
dominio
y soberanía
de las
n:1ciones,
Los
pueblos
asentados
en
St)S
riberas
y
territorios
que bañan,
lo someten
á
su dominio
y
sobc:ranía
cpme
lo
declara
la
constitución
argentina
en
lo!;' artículos
arriba
citad03,
y 10 reconose
y ,-Sanciona la ley internacional.