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libertad de nayeg:n y comerCiar en los ríos y ma res del

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_241

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

XIV L" libertad de nayeg:n y comerCiar en los ríos y ma res del "i'Teynato del Río de la Plata, fué uno de los motivos de ot"den económico que decidió á. sus pueblos á erigirse eri ,nación, indepcndiente; y es quizás lo que después más ha trabajado al pucblo argentino en sus contiendas de organi- zación y la que al Iwesente i nte,'esa más á sus habitantes y poderes 1í;:onstituidos. , Fué ella una de las C;lllS:lS quee determinaron á Entre Rios '" á luchar con~I'a Rosas, quien le impedía la navegación y co- mercio en sus ",'io,; y PUCi'lOS y la cii'cula<.ión de la moneda metálica, E inmediatcmente de vencerlo. el congreso gene- ra! de 1853 la consagra Í'n los tra tados con \'arias naciones que aprueba, y en la constitu<.ión que sanciona: dando f la vez á la ll:lción la org'anización y programa -m:1s a(;abado y' perJecto para su v.ida y desenvolvimiento económi::o, ,Declarada aquella libertad po'" los :lrtí-.'U'05 26, 20 Y demás conco¡'dantes de la constitución, está asegurrlda como los dc- más pi incipios, ga ran tías. y de ,'cchos que ella reconoce, por lo que disponc su artículo 28», úno poder ser aIterada por las leyes que reglamenten su ejercicio». Al ckclarar:a en esa fOt'llla, la n ,ción argentina se anticipó en n1licho á lo común de las demás naciones que no la tenían aun así consagrada y cuya conqui'sta todavía no ha sido lleva- da ,definitivamente á todas partes. XV Los ríos no son. como ('1 aire y la luz, ag'cntcs naturalc;s que escapan éÍ la apropiación privada y al dominio y soberanía de las n:1ciones, Los pueblos asentados en St)S riberas y territorios que bañan, lo someten á su dominio y sobc:ranía cpme lo declara la constitución argentina en lo!;' artículos arriba citad03, y 10 reconose y ,-Sanciona la ley internacional.