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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_249

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

;.... , DE JUSTICIA DE LA NACION 253 especiales extrañas á aquel c6digo y propias de la función del puerto de que forman parte. EH 10" últimos precisamente se ejecuta 10 que está pro- hibido en las playas de- los rios : dar entraga y salida á "os buques ":practicar toclas' las opcraciones de la navegación y comercio marítimo; interveni," la n':tci6n en cada una de las funciones haciendo amplir las leyes especiales sobre esas materias y objetos, Y CU<ll1clomás perfectas sean las obras de los puertos', y numeroso y' abundante su tráfico, tanto más excluirán hasta hacerlo en forma absoluta dentro de los mismos todo aquello que los buques pueden practicar en cualquier otra parte de los ríos y pla.yas no habilitada como puerto. Otro tanto ocurre con las restricciones al dominio de los terrenos confinantes con los ríos navegables impucstos por código Civil. Ninguna de ellas existe en el puerto de la capital de la república., y son imposibles en otro puerto que se forme á base de obras de ~rte que penétreu dentro de los rios. Por estas consideraciones y los concordantes de la septen- cia recurrida, dándose por reproducido al final dd consideran- do II, no se hace lugar á la demanda, declarando,que la e7\:- •• propiación debe lleva rse adelante y comprender la total idi-ld de los terrenos de la empresa demandada, determinados en los planos aprobados por el ejecutivo nacional: sin especial condenaci6n en costás, con 10 qtle se deja reformada de esta manera, la sentencia aquella corriente "á foja 578. }-Iá.gasc saber y devuélvase prévia reposjci6n" de sellos, '> FodllfÚt/O Calder6fl -13" Flo- ./ \ '. res Vera - José A1arc6 .