DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_249
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
;.... ,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
253
especiales
extrañas
á aquel
c6digo
y propias
de la función
del
puerto
de que forman
parte.
EH 10" últimos
precisamente
se
ejecuta
10 que
está
pro-
hibido
en las
playas
de- los
rios : dar
entraga
y
salida
á
"os buques ":practicar
toclas' las opcraciones
de la navegación
y
comercio
marítimo;
interveni,"
la
n':tci6n
en
cada
una
de
las funciones
haciendo
amplir
las
leyes especiales
sobre
esas
materias
y objetos,
Y CU<ll1clomás
perfectas
sean
las obras
de los puertos', y numeroso
y' abundante
su tráfico,
tanto
más
excluirán
hasta
hacerlo
en
forma
absoluta
dentro
de
los
mismos
todo
aquello
que
los
buques
pueden
practicar
en
cualquier
otra
parte
de los ríos
y pla.yas no habilitada
como
puerto.
Otro
tanto
ocurre
con las
restricciones
al
dominio
de los
terrenos
confinantes
con
los
ríos
navegables
impucstos
por
código Civil. Ninguna
de ellas existe en el puerto de la capital
de la república., y son imposibles
en otro puerto
que se forme
á base de obras
de ~rte que penétreu
dentro
de los rios.
Por estas consideraciones
y los concordantes
de la septen-
cia recurrida,
dándose
por reproducido
al final dd
consideran-
do II, no se hace lugar
á la demanda,
declarando,que
la e7\:-
•• propiación
debe
lleva rse adelante
y comprender
la total idi-ld
de los terrenos
de la empresa
demandada,
determinados
en
los planos
aprobados
por
el ejecutivo
nacional:
sin especial
condenaci6n
en costás,
con 10 qtle se deja
reformada
de esta
manera,
la sentencia
aquella
corriente
"á foja
578.
}-Iá.gasc saber
y devuélvase
prévia
reposjci6n" de sellos,
'>
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