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DE JUSTiCIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 337 ID: fallos_337_271

Judges

Costa Acevedo

Keywords / Subjects

IMPUESTO EJECUCIÓN

Ruling Text

DE JUSTiCIA DE LA ÑACION 2ió 2." Que sí bien al oponer excepciones el. ejecutado puso en cuestión la validez de los decretos de impuesto:; de que proviene el 'uédito de ejecuciór:, por haber sido dictados segúII el recuHente, por autoridades nombradas en forma prohibida por la constitución, no se ha impugnado la validez de dichos decretos como contrarios á aquella sino la inconsti- . tucionalidad del nombr~miento de la autoridad municipal que los -dictó y por otra parte, hecha esta impugn¡tción como tundamento de excepción de inhabilidad del título opuesta, la cámara ha prescindido de' pronunciarse en última instancia al respecto por las tazones que ha dado, y ha podido ha- cerlo por .carecer de influencia e n la de.cisión de la excepció.1 mencionada la causa' ú origen del crédito,. admitido en su forma como título de aparyjada ejecución. 3.0 Que no .habiendo mediado pronunciamiento de última instancia. aun admitiendo que se halla¡'an impugnados co:no con'trarios á la constitución los decretos mismos que es:áble- cieron los impuestos desconocidos, el recu;-so deduci:o no se halla comprrn :lido en .e.1 inciso 1.o del articulo 382 citado del código de Procedimientos. 4. ó Que no estándolo tampoco en los incisos 2. o y 3., Y no 'puqiendo fundarse dicho .recurso en violaciones de la constitución nacional como lá que ~e invoca, según lo ha establecido la ju;-isprudencia ele esta corte, él es improcedente. Por este se .deda/a bien de!legado el mencionado recurso, costas al recurrente (artículo 389 del código de Procedi- mientas) y no habiendo honorarios que regular, devuél- vanse los autos á la cáma;-a de su procediencia reponién- dose los sello: por el recurrente. J. Varela - D. Alsina Alsina - :Acevedo -' Lecot :lll'e mi : Elb'oM.-ditza, •• :." •.•.. ::.-1; ..