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CÓRTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_272

Keywords / Subjects

APELACIÓN

Cited Norms

ley 4055 ley 48. ley 48

Ruling Text

;76 FALtos DE LA CÓRTE SUPREMA . :: '.1 DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL BuenOll Ah'es, Ahril 19 de 1909 Suprema Corte: El recurso de apelación interpuesto para ante V., E., ha sido mal concedido, por no estar comprendido, dentro de los ,términos del artículo 6 de la ley 4055, y su correlativo el artículo 14 de la ley 48. La sentencia recurrida de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires no constituye una decisión' definitiva en el sentido que lo expresa el recordado artículo 14 de la ley 48, pues no dirime las cuestiones en liü~bo, ;sino que deniega el reGurso de i nconstitucionalidad deducido para ante dicho tribunal ~áplicando la's~fosposicicmes pertinentes del código de Prcoedimientos de la provincia, las cuales no pue- den, en 'ilingún caso, motivar apelación para ante V. E. Aun en la suposición de tratarse de una sentencia definitiva de aquel tribunal el caso no se hallaría comprendido en el inciso 2 del artículo 14, como se pretende pues la discusión ha versado sobre la aplicación de diversos artículos del códi': g,o Civil, cuya interpretación no dá ocasión para el recurso extraordinario de apelación, atento lo que dispone el artículo 15 de la expreadsa ley, Agrega¡'é que el recurso ha sido entablado fuera del plazo fatal que ;narca el artículo 208 de la ley de procedimientos ante los tribunales federales. (números 1l¡2 y 130.) Por l~ expuesto, pdo á V, E " se sirva d'e~larar mal con- cedido el recurso interpuesto. Luis B. Molina. ." ~'.