CÓRTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_272
Voces / Materias
APELACIÓN
Normas Citadas
ley
4055
ley
48.
ley 48
Texto del Fallo
;76
FALtos
DE
LA
CÓRTE SUPREMA
. ::
'.1
DICTAMEN
DEL
SEÑOR
PROCURADOR
GENERAL
BuenOll
Ah'es, Ahril
19 de 1909
Suprema
Corte:
El
recurso
de apelación
interpuesto
para
ante
V., E.,
ha
sido mal concedido,
por no estar
comprendido,
dentro
de los
,términos
del artículo
6 de la ley
4055,
y su correlativo
el
artículo
14 de la
ley
48.
La sentencia
recurrida
de la suprema
corte
de justicia
de
la
provincia
de
Buenos
Aires
no
constituye
una
decisión'
definitiva
en el sentido
que lo expresa
el recordado
artículo
14 de la ley 48, pues no dirime las cuestiones
en liü~bo, ;sino
que deniega
el reGurso de i nconstitucionalidad
deducido
para
ante dicho tribunal ~áplicando la's~fosposicicmes pertinentes
del
código
de Prcoedimientos
de la provincia,
las cuales no pue-
den,
en 'ilingún
caso,
motivar
apelación
para
ante
V.
E.
Aun en la suposición
de tratarse
de una sentencia
definitiva
de aquel
tribunal
el caso
no se hallaría
comprendido
en el
inciso
2 del artículo
14, como se pretende
pues la discusión
ha versado
sobre la aplicación
de diversos
artículos
del códi':
g,o Civil, cuya interpretación
no dá
ocasión
para
el recurso
extraordinario
de apelación,
atento
lo que dispone
el artículo
15 de la expreadsa
ley,
Agrega¡'é
que el recurso
ha sido entablado
fuera del plazo
fatal que ;narca
el artículo
208
de la ley de procedimientos
ante
los tribunales
federales.
(números
1l¡2 y
130.)
Por l~ expuesto,
pdo
á V, E " se sirva
d'e~larar
mal con-
cedido el recurso interpuesto.
Luis B. Molina.
." ~'.