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DE LA COIlTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_340

Keywords / Subjects

CONTRATO EJECUCIÓN

Ruling Text

344 ~',\LLOS DE LA COIlTE SL'PIlE~L\ sido areptados por el señor procura,dar [isral, cn su carácter de representante .del gobierno na('i~nal, y, en su defem;a ha consistid" solo ell descollocer la facu](ad leg'al que el poder ejecutivo del' enton- ces pstado de Bnen('s Aires huhiera tenido para conceder á laell1- ,presa del ferro-carril á la. En<;enada una concesión á perpetuidac1, COUIO era. la que se le aCOI'dó y Ja de la misma legislatura, ó mejor' (licflO, e:Jn,II11'a de l'epre;;entanies, para autoriz¡;r el uso de la Vla pública asentando sobre ella los rieles y edificios, así como también en Ilegal' que cn todo rl1,5Oel gobiel'1lo nacional pudiera e.star obli- g3idó como 'asimismo en Ja ciudad de Buenos Aires y territorio adya- cente á responder por las obligaciones (le ,i.ndemnización que en razón de aquellos hechos y aquellas {)on~~ones pudieran resultar: La divergencia, pues; no versa sobre Jos hechos 12roducidos, sinó sobre .1'as consecuencias ó efectos legaJes de los mismos" esto es, se trata de una 'cuestión -de mero derec110 que puede ser plantea,d;a en los siguicn- ibas términos: ¿ 80n ,ó no legalmente válidos 'j' obligatorios, desde luego las cláusulas del 'Contrato .de concesión celebrado entre el Goberna- (101' del estado ele, Buellos .'\.ires y la. empresa del fel.'ro-carJ'il á la Ensenada para. la consll'llcción de éste ~ 1,Acaso afirmativo? ¡,está Ó' ¡!O obligadQ el gohierJlo nacional, como ccsionario tiel de la. pro- vincia cn el t'Ürritorio eie la c1udaq -de Buenos Aires, á responder por los (hulo; y perjuicios que por inejecución de 'aquel contrato pu- dier,an resultad {laso lo ,tuviera ¿ se ha justinca'c1o la existencia de éstos y el quantu.m de la reclamación? A juicio y criterio .eJel tribmwl, la primera de estas cuestiones debe ser resuelta afirnlati'vamente. Desde luego, es un principio de de- recho y de constante jur!sprudencia derivada de nociones fundameu- tale~ de jnstieia ~' sancionado expresamente por el art, ]J97 del có- digo eiYil, ('HC el {'()niTat:~)es la reg'la de la,; parj'cs y que obliga á li"l-as como si fnera la ley misma: Lcgmn contractUll1 dedil'. Ahora bien, e] decreto del gobernador (le Bnenos Aires de 16 de Febrero de 1860, en el que se nja las bases á que debía ejecutarse el concesio- 'l!ario de la obra ¡Iel fel'ro-enrri! á la Eusenada" importa un yerda- dero contri'lto bila.t.eral y á Htulo oneroso (DaJloz, yerba -concesión nú- mero 4G), pues, si bien se acnerda priYilgios, exeneiones y dereehos al