DE LA COIlTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_340
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
344
~',\LLOS
DE LA COIlTE
SL'PIlE~L\
sido
areptados
por
el
señor
procura,dar
[isral,
cn
su
carácter
de
representante
.del
gobierno
na('i~nal,
y, en su
defem;a
ha
consistid"
solo ell descollocer
la facu](ad
leg'al que el poder
ejecutivo
del' enton-
ces pstado
de Bnen('s
Aires
huhiera
tenido
para
conceder
á laell1-
,presa
del
ferro-carril
á la. En<;enada
una
concesión
á perpetuidac1,
COUIO
era. la
que
se le aCOI'dó y Ja de la misma
legislatura,
ó mejor'
(licflO, e:Jn,II11'a de
l'epre;;entanies,
para
autoriz¡;r
el
uso
de
la
Vla
pública
asentando
sobre
ella
los rieles
y edificios,
así
como
también
en
Ilegal'
que
cn todo
rl1,5Oel gobiel'1lo
nacional
pudiera
e.star
obli-
g3idó como 'asimismo
en Ja ciudad
de Buenos
Aires
y territorio
adya-
cente
á
responder
por
las
obligaciones
(le
,i.ndemnización
que
en
razón
de aquellos
hechos
y aquellas
{)on~~ones
pudieran
resultar:
La divergencia,
pues;
no versa
sobre Jos hechos
12roducidos,
sinó sobre
.1'as consecuencias
ó efectos
legaJes
de los mismos"
esto es, se trata
de
una 'cuestión
-de mero
derec110 que puede
ser plantea,d;a
en los siguicn-
ibas términos:
¿ 80n ,ó no legalmente
válidos
'j' obligatorios,
desde luego
las
cláusulas
del 'Contrato
.de concesión
celebrado
entre
el Goberna-
(101' del
estado
ele, Buellos
.'\.ires
y
la. empresa
del
fel.'ro-carJ'il
á
la Ensenada
para. la consll'llcción
de éste ~ 1,Acaso
afirmativo?
¡,está
Ó'
¡!O
obligadQ
el
gohierJlo
nacional,
como
ccsionario
tiel
de
la. pro-
vincia
cn el t'Ürritorio
eie la c1udaq
-de Buenos
Aires,
á responder
por
los
(hulo;
y perjuicios
que
por
inejecución
de 'aquel
contrato
pu-
dier,an
resultad
{laso
lo ,tuviera
¿ se ha
justinca'c1o
la existencia
de
éstos
y el
quantu.m
de la
reclamación?
A juicio
y criterio
.eJel tribmwl,
la primera
de estas
cuestiones
debe ser resuelta
afirnlati'vamente.
Desde
luego,
es un principio
de de-
recho
y de constante
jur!sprudencia
derivada
de nociones
fundameu-
tale~
de jnstieia
~' sancionado
expresamente
por
el art,
]J97
del có-
digo
eiYil,
('HC el {'()niTat:~)es la reg'la
de la,; parj'cs
y que
obliga
á
li"l-as como
si fnera
la
ley
misma:
Lcgmn
contractUll1
dedil'.
Ahora
bien,
e] decreto
del gobernador
(le Bnenos
Aires
de 16 de Febrero
de
1860, en el que
se nja
las
bases
á que
debía
ejecutarse
el concesio-
'l!ario
de la obra
¡Iel
fel'ro-enrri!
á la Eusenada"
importa
un
yerda-
dero contri'lto
bila.t.eral y á Htulo
oneroso
(DaJloz,
yerba
-concesión
nú-
mero 4G), pues,
si bien se acnerda
priYilgios,
exeneiones
y dereehos
al