DE JL'STICI.\
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_355
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
CONTRATO
Ruling Text
DE JL'STICI.\
DE LA XACIOX
3:;9
principio
del
camino
de la
Boca,
debía
dejarse
en
el bajo,
entre
.los edificios más salientes
que están
al pie de las Barracas,
nna
vía
pública
desbnada
al tráfico,
la qlal
110 debiera
tener
un
ancho
me-
nor
de veinte
metros;
que no se ha insinuado
siquiera.
que esa con-
dióón
haya
dejado
de cumplirse;
y que habiendo
el vi~.ducto
ocu-
I,ado
terrenos
que
baÍlnba
alternativamente
el río
de la
Plata,
los
que .no podían
considerarse
transitables,
debe
admitirse
que la
vía
pública
ha
quedado
fnera
del emplazamiento
de la vÍa férrea".
Es 'indudable
que la vía
fénea
debió trazarse,
necesariamente,
en .terreno
del dom~nio del estado,
no sujetos
á uso público,
ó en te-
rrenos
de uso
público,
ó en terrenos
de propiedad
privada.
El
punto
á resol\-er
no
es si la
vía
pública
quedaba
propia-
mente fuera
elel emplazamiento
de la del ferro-carril,
sino si la vía del
ferro-carril
se ha
trazado
en tenenos
privados
ó de prqpiedad
del
i'~sta~lo, y cuáles
son íos derechos
que el ferro-carril
adquirió
sobre
los telTClios ocupados
por
su vía.
Por
tanto,
no tiene
importancia
para. la resolución
del caso sub
judicc,
el detennin.ar
si la traza
del
ferro-canil
dejó ó no libre las vías públicas,
por
ClHmto aún
cuanelo
esto
sea exacto,
de ello no se sig'ue que
el teneno
dé (lominio
del
estado
que
ocupó
la
vía
férrea,
pasó
legalmente
á
forma.r
parte
elel dominio partirular
de la empresa.
IV.
Qlle en el fallo al:eJado se consigna
que en la ley que auto-
.rizó
la construcción
de la vía no se impuso
un término
para
la du-
ración
del derecho
al uso de los terrenos
públicos
para
vías,
edifi-
cios
para
estaciones,
etc.,
de lo que
resulta
que
pudo
acordarse
á.
perpetuidad,
esto
es,
pUl' todo
el
tiempo
que
el
camino
durara.
Esta.
conclusión
podría
reputarse
exacta,
si la ley
que
autorizó
la.
construcción.
de la
vía
férrea,
permitía
expresamente
redel'
terre-
nos
de propiedad
pública
para. la vía. con carúr!er
de perpetuidad.
Y.
Que
la ,el1tencia
rec\1lTitla declam
que
el poder
ejecutivo,
al celebrar
el contrato
de concesión
citado,
no hahía
extrnlitllitado
sus facultades,
según
resultaba
de la discusión
habida
en la legisla-
tura
del estado
de Buenos
Aires
al tratarse
del
decreto. legislativo
sancionado
el () de enero
de 18:54. En
el proyecto
en di,cusión
ha.
bía
una
cláusula
según
la
él1al al
cabo
de
cincuenta
a&os debía