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DE JL'STICI.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_355

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

DE JL'STICI.\ DE LA XACIOX 3:;9 principio del camino de la Boca, debía dejarse en el bajo, entre .los edificios más salientes que están al pie de las Barracas, nna vía pública desbnada al tráfico, la qlal 110 debiera tener un ancho me- nor de veinte metros; que no se ha insinuado siquiera. que esa con- dióón haya dejado de cumplirse; y que habiendo el vi~.ducto ocu- I,ado terrenos que baÍlnba alternativamente el río de la Plata, los que .no podían considerarse transitables, debe admitirse que la vía pública ha quedado fnera del emplazamiento de la vÍa férrea". Es 'indudable que la vía fénea debió trazarse, necesariamente, en .terreno del dom~nio del estado, no sujetos á uso público, ó en te- rrenos de uso público, ó en terrenos de propiedad privada. El punto á resol\-er no es si la vía pública quedaba propia- mente fuera elel emplazamiento de la del ferro-carril, sino si la vía del ferro-carril se ha trazado en tenenos privados ó de prqpiedad del i'~sta~lo, y cuáles son íos derechos que el ferro-carril adquirió sobre los telTClios ocupados por su vía. Por tanto, no tiene importancia para. la resolución del caso sub judicc, el detennin.ar si la traza del ferro-canil dejó ó no libre las vías públicas, por ClHmto aún cuanelo esto sea exacto, de ello no se sig'ue que el teneno dé (lominio del estado que ocupó la vía férrea, pasó legalmente á forma.r parte elel dominio partirular de la empresa. IV. Qlle en el fallo al:eJado se consigna que en la ley que auto- .rizó la construcción de la vía no se impuso un término para la du- ración del derecho al uso de los terrenos públicos para vías, edifi- cios para estaciones, etc., de lo que resulta que pudo acordarse á. perpetuidad, esto es, pUl' todo el tiempo que el camino durara. Esta. conclusión podría reputarse exacta, si la ley que autorizó la. construcción. de la vía férrea, permitía expresamente redel' terre- nos de propiedad pública para. la vía. con carúr!er de perpetuidad. Y. Que la ,el1tencia rec\1lTitla declam que el poder ejecutivo, al celebrar el contrato de concesión citado, no hahía extrnlitllitado sus facultades, según resultaba de la discusión habida en la legisla- tura del estado de Buenos Aires al tratarse del decreto. legislativo sancionado el () de enero de 18:54. En el proyecto en di,cusión ha. bía una cláusula según la él1al al cabo de cincuenta a&os debía