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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_358

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

362 FALLOS nl~ LA canTE SUPHE)[A .~ ... \~ '" -.. " . Si los terrenos fueron del dominio y uso público, una con~esión de uso indefinido, á perpetuidad y á mayor almnd:uuiento sin ley expresa al efedo, es incomratible con la nnJurnleza propia de diehos bienes. VII. Que la empresa demandante ha aleg'ado que la cláu8ula 5a• del derreto leg-islatiYo de enero 9 de 1854, no excluye la ide:! de In eesión gTatuita de terrenos fiscales pnra vías, puesto que la cláusula 6a• sólo autoriza la expropia('ión particular; que, además, si los teri'enos fuesen fiscales y. no pudiesen ser ni expropiados ni o('upados por la vía, resultaría absurdo el citado de('reto. Si la euajenarión de terrenos del dominio público sólo puede' nutorizarse por ley, es excuRado afirmnr que tal enajenació¡1 á título gratuito se ha perniitido en el ('aso sub judic13, desde l"]ue sólo se es- tablece la expropiación de terrenos del dominio de particulares. ]i;n último caso, resultaría una omisión de In ley, pero di('ha omisión, no debe suplirse considerando que impli('a una a¡;torización. ]i;s 'indudable que si el trazado de la vía tenía que ocupar terrenos del dominio público, la ley debió determinar en qué situación queda- ban dichos terrenos: y no habiéndolo hecho,' no se sig-ueque hay que respetarlos como rcdidos á perpetuidad para la traza de la vía férrea. La misma parte demandante reconoce que el decreto legislativo ele ener0 9 (le lHij4 nada disl)I1S0 sobre el uso de terrenos públicos para. la vía. elel. F. C. del Oeste; pero agrega que debe considerarse autorizado por las leyes de 1857, porque de no ser así qued~ría fush'ado el propósito (1eterminante y especifll de esflS leyes si rC3ul- . taran de propiedad l'úbli('u algunos de los terrenos 1l3cetiarios para la "ía, por no estar expresament.e incluídos en una ley anterior ~an- cionada Pl1diferentes circunstancias que no exigían esa pl'evisión. Si se l'econoce que el decreto legislativo de 1854 no ha pre"isto el C:'lSO de ocupación de. te1Ten~s públicos para. das de ferro-carril, las leye~ de 1857, debieron preveer esa ocupflción; y si no fueron previsores y omitieron resolver sobre lo qne las nnevas circunstan- cias rcciamah::n, no F,e deducen C)l;e incumba al ]Joder eje:';¡tivo su- plir, de propia autoridad, las omisiones de la ley.