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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_358
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
362
FALLOS nl~ LA canTE
SUPHE)[A
.~
... \~ '"
-..
" .
Si los terrenos
fueron
del dominio
y uso público,
una
con~esión
de uso
indefinido,
á
perpetuidad
y
á mayor
almnd:uuiento
sin
ley
expresa
al efedo,
es incomratible
con la nnJurnleza
propia
de diehos
bienes.
VII.
Que
la
empresa
demandante
ha
aleg'ado
que
la
cláu8ula
5a•
del derreto
leg-islatiYo
de enero
9 de 1854, no excluye
la ide:! de
In
eesión
gTatuita
de
terrenos
fiscales
pnra
vías,
puesto
que
la
cláusula
6a• sólo autoriza
la expropia('ión
particular;
que, además,
si
los
teri'enos
fuesen
fiscales
y. no
pudiesen
ser
ni
expropiados
ni
o('upados
por
la vía,
resultaría
absurdo
el citado
de('reto.
Si
la
euajenarión
de terrenos
del
dominio
público
sólo
puede'
nutorizarse
por
ley, es excuRado
afirmnr
que tal enajenació¡1
á título
gratuito
se ha perniitido
en el ('aso sub
judic13, desde
l"]ue sólo se es-
tablece
la
expropiación
de terrenos
del
dominio
de particulares.
]i;n
último
caso,
resultaría
una
omisión
de In ley,
pero
di('ha
omisión,
no
debe
suplirse
considerando
que
impli('a
una
a¡;torización.
]i;s
'indudable
que
si el trazado
de la vía
tenía
que
ocupar
terrenos
del
dominio
público,
la
ley
debió
determinar
en
qué
situación
queda-
ban
dichos
terrenos:
y no
habiéndolo
hecho,'
no
se
sig-ueque
hay
que
respetarlos
como
rcdidos
á perpetuidad
para
la traza
de la vía
férrea.
La
misma
parte
demandante
reconoce
que
el decreto
legislativo
ele ener0
9 (le lHij4 nada
disl)I1S0 sobre
el uso
de terrenos
públicos
para.
la vía. elel. F.
C. del
Oeste;
pero
agrega
que
debe
considerarse
autorizado
por
las
leyes
de
1857,
porque
de
no
ser
así
qued~ría
fush'ado
el propósito
(1eterminante
y especifll
de esflS leyes
si rC3ul-
. taran
de propiedad
l'úbli('u
algunos
de los terrenos
1l3cetiarios
para
la "ía,
por
no estar
expresament.e
incluídos
en una
ley anterior
~an-
cionada
Pl1diferentes
circunstancias
que
no exigían
esa
pl'evisión.
Si se l'econoce
que el decreto
legislativo
de 1854 no ha pre"isto
el
C:'lSO
de ocupación
de. te1Ten~s
públicos
para.
das
de ferro-carril,
las
leye~
de 1857,
debieron
preveer
esa
ocupflción;
y si no
fueron
previsores
y omitieron
resolver
sobre
lo qne
las
nnevas
circunstan-
cias
rcciamah::n,
no
F,e deducen
C)l;e incumba
al
]Joder
eje:';¡tivo
su-
plir,
de propia
autoridad,
las omisiones
de la ley.