DE JTSTlCIA
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_359
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
CONTRATO
Ruling Text
DE JTSTlCIA
DE LA NACION
363
Si el gobierno
de Buenos
Aires
no ha
podido
conceder
en pro-
piedad
ó en
nso
y goce
perpetuo
los
terrenos
de
propiedad
fiscal
priyada.
(\ dei dominio
y nso públicos,
que ocupaba
la "ía,
se podría
llegar
á la
conclnsi~n
de que
el nso
acordado
ha
sido
simplemente
temporario
yo re"ocablc,
esto
es, mientras
qne
el Estado
no
las
re-
quiriera
para
objeto
de
utilidad
comlÍn,
incompatibles
con
la
exis-
tencia
de la línea
férrea
en dichos
terrenos.
Como
el
felTo-carril
demandante
no
ha
adquirido,
conforme
'Í¡
la ley
de propiedad
ó el uso
y goce
peqletuo
de esos
terre.nos,
se
entienrle
que
su
a.clqnisición
ha
sido
preéaria
y revocable.
Se
afirma
por
el actor
que
el poder
ejecutivo
nacional
no
ha
podido
por
sí privar
á la
empresa
de un
decreto
adquirido
por
un
contrato
hilateral,
y qne,
en t\Hlo caso,
solo
el Poder
Ejecutivo
ha-
bría
tenido
faeull ad
para
declarar
caduca
la
concesión
acordada.
li;n el caso
sub
.1udice, la
empresa.
no pide
que
se le restituya
al goce de la concesión
de que fué
privada
por
los decretos
de 18 de
feblero
y 20
de rnarzo
de 18n7;
no
pide
que
se le
restituyan
los
terrenos
de la
estación
Central
y de sus
YÍas hasta
Casa
Amarilla:
exige
sólo una
indemnización
de daños
y perjuif'ios
por
la privación
de aquellos.
Desdijo luego,
la
concesión,
en la
¡,arte
redamada,
no está
fun-
dada
en
ley.
Admitiendo
que
el
poder
ejecutivo
naeional
se
hu-
biera
extralimitado
al
dictar
los
decretos
citado'>:
suponiendo
que
la
cleclaración
de
caduciclad
de
qne
se
trata
correspondiera
á
los
tribunale'>
de
jmdicia,
el
ahuso
del
poder
ejecutivo,
en
la
hipóte-
sis
de que
existiera,
no
engendraría
para
la
empresa
actora
el de-
recho
de reclamar
daños
y perjuicios
por
la
privacióp
de algo
que
no constituye
para
ella un derecho
invocable.
Desde
que
el gobiemo
nacional
no
está
obligado
á
dar,
y ni
se le reclama
tampoco
la
restitución
de los
terrenos
de que
se ha
"isto
prÍ\.ada
la
empresa,
(art.
574,
código
Civil),
no
se
COI11-
prende
cuál
es el fundamento
legal
en cuya
virtud
reclama
daños
y
perjuicios
por
la
privación
de unos
terrenos
que
ocupuba
sin
justo
título.
Como
Re trata
de una
('oncesión
precaria
que
el poder
ejecutiyo