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DE JTSTlCIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_359

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

DE JTSTlCIA DE LA NACION 363 Si el gobierno de Buenos Aires no ha podido conceder en pro- piedad ó en nso y goce perpetuo los terrenos de propiedad fiscal priyada. (\ dei dominio y nso públicos, que ocupaba la "ía, se podría llegar á la conclnsi~n de que el nso acordado ha sido simplemente temporario yo re"ocablc, esto es, mientras qne el Estado no las re- quiriera para objeto de utilidad comlÍn, incompatibles con la exis- tencia de la línea férrea en dichos terrenos. Como el felTo-carril demandante no ha adquirido, conforme 'Í¡ la ley de propiedad ó el uso y goce peqletuo de esos terre.nos, se entienrle que su a.clqnisición ha sido preéaria y revocable. Se afirma por el actor que el poder ejecutivo nacional no ha podido por sí privar á la empresa de un decreto adquirido por un contrato hilateral, y qne, en t\Hlo caso, solo el Poder Ejecutivo ha- bría tenido faeull ad para declarar caduca la concesión acordada. li;n el caso sub .1udice, la empresa. no pide que se le restituya al goce de la concesión de que fué privada por los decretos de 18 de feblero y 20 de rnarzo de 18n7; no pide que se le restituyan los terrenos de la estación Central y de sus YÍas hasta Casa Amarilla: exige sólo una indemnización de daños y perjuif'ios por la privación de aquellos. Desdijo luego, la concesión, en la ¡,arte redamada, no está fun- dada en ley. Admitiendo que el poder ejecutivo naeional se hu- biera extralimitado al dictar los decretos citado'>: suponiendo que la cleclaración de caduciclad de qne se trata correspondiera á los tribunale'> de jmdicia, el ahuso del poder ejecutivo, en la hipóte- sis de que existiera, no engendraría para la empresa actora el de- recho de reclamar daños y perjuicios por la privacióp de algo que no constituye para ella un derecho invocable. Desde que el gobiemo nacional no está obligado á dar, y ni se le reclama tampoco la restitución de los terrenos de que se ha "isto prÍ\.ada la empresa, (art. 574, código Civil), no se COI11- prende cuál es el fundamento legal en cuya virtud reclama daños y perjuicios por la privación de unos terrenos que ocupuba sin justo título. Como Re trata de una ('oncesión precaria que el poder ejecutiyo