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Artícnlo 1.° Queda autorizado el poder ejecu-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_362

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CONTRATO PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

3j6 FAJ,LOS J)E LA CORrE SUPREl\1A zarse por consignar, que la ley de concesión de este ferrocarril se li- mitaba á establecer: "Artícnlo 1.° Queda autorizado el poder ejecu- " tivo para permitir la construcción de un ferrocarril desde Buenos " Aires hasta la Ensenada, bajo las mismas condiciones establecidas " en la ley de 26 de junio último (debe leerse 27) para la concesión " del camino á San Fernando." . fa Que esta ley s~ refiere, á la vez á la de 9 de enero de 1854, la que, en la pal:te pertinente establecía. "Art. 2 inciso 5. Si en las di- ferentes esl'aciol1es que hubiese de establecerse en el curso del ferro- carril se encontrasen j.Nrcnos de propiedad pública, el poder eje- cutivo cederá á la sociedad la porción suficielli"e de ellos para el solo fin de asentar las construcciones neeesarias para los depósitos de mercaderías trasportables." "6. Si para la construcción del ferrocarril fuese necesario ocupar terrenos de partic~lares, el gobierno usará del derecho de expropia- ción para objetos del servicio público, siendo á cargo de la sociedad satisfacer las indemnizaciones correspondientes." '7- Que de acuerdo con la autorización expresada, el poder eje- c~tiyo procedió' á celebrar el contrat.o con Lelievre primero. y última- mente con \Vheelwright, quedando establecido en aquél, que el poder ejecutivo cedería al empresario el uso de los terrenos públicos que hubiese en el curso del ferrocarril que se necesitasen para estaciones y para la vía y edificios necesarios para la explotación y la admi- nistración del camino, por todo el tiempo que este camino dure. Ese contrato fué aprobado el 16 de febre:t;o de 1860 y transferido más tarde á Wheelwright, quien propuso el contrato de 27 de mayo de lSü3, que fué aprobado, en el que se establecía que "habiendu sido modificada la ley de 1860 (contrato) por una posterior del mismo año, y siendo necesario combinar esas leyes en todo su espíritu y objeto, con el fin de evitar confusiones, quedaba redactado así: "El gobierno concede permiso al señor Guillermo Wheelwrigh,t para construír y explotar á perpetuidad una línea de ferrocarril por lo- comotoras á vapor, qí.le partiendo del Paseo de Julio, donde termina el ferl'<j('al'~'il del norte,.se extienda á la Boca, Riachuelo, Barracas y Ensenada."