DE JUSTICIA
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|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_363
Keywords / Subjects
CONTRATO
DOMINIO
Ruling Text
•
DE JUSTICIA
DE LA NACION
367
9~Que de lo ¡¡nterionuente
expuesto
resulta,
que la ley de conce-
sión
del ferrocarril
á, diferencia
del contrato,
no se ocupa. expresa-
mente
de las
(ierras
'del dominio
del
estado
que
debía
reconer
la
vía, y es conveniente
dejar
constancia,
de que si hubiera
de ayeriguar-
se con estos solos anteredentes,
'cn'al er~, el sentido
de las leyes de B;í4
y 1857 sobre
la cuestión
y sin
otra
luz
para
interpretarlas
qne
la
que arrojan
sus términos
literales,
no sería posible
otra interpretación
que la dadn
por
la cúmai'a
federal
al decidir
quc el poder
ejecutiyo
de la proyincia
carecía
de todo
derecho
rara
extender
la concesión
de 'tierras
en las yías
dcl ferrocarril,
por
ser
un
principio
jurídico
que
debe
quedar
,entado
una
yez mús,
que
las
trasmisiones
ó las
renuncias
de derechos
deben
interpr~tarse
restrictivamente
y no ex-
tenderse
más
allú
de lo que
expresan
los términos
de la concesión
(l"allos.
T01110 75, pág.
;)92).
C'
Que teniendo
por
fundamento
-la anterior
doctrina,
la considera-
éión de que, expresando
la ley la voluntad
del legislador,
su letra
debe
cumplirse
textualmente,
ello es, en cuanto
esa letra
expresa
su volun-
tad;
pero
ese mismo
principio
de interpretación
exige
se detenlline
el espíritu
de la ley, cuando
fuera
de su letra,
está
clara
y evidente
la intención
del legislador
y máxime
si esa intención
consta
en la
exposición
de los motivos
que la fundaron.
¡...
'\Que concuerda, con lo dicho 10 expuesto
en el código
Civil, como
clave
de interpretación
de sus
disposi<iones,
de que
no
sólo
es la
ley laque
está
dicho
expresamente
en los artículos
del código, .sino
también
lo que está espJícitamente
dicho e?- ellos, sea por
los funda-
mentos
que
tU\'O presente
la
legislatura,
ó por
razones
de
lógica
(art.
22 código Ciyil).
"'! Quc concucrda
con lo dicho lo expuesto
en e lcódigo
civil, co;no
leyes debe igualmente
recordarse
la regla
de sana
crítica,
de deseebar V
toda; interpretación
que ha de llevar
al absurdo,
porque
la intenciÓn
del legislador,
concorde
con su misión,
no puede
ser otra
que la de
dictar
disposiciones
de acuerdo
con
la
razón
y el bien
público,
y
atendiendo
á los principios
de equidad
y justicia
que
informan
las
condiciones
del país,
y en el caso, la de Buenos
Aires
de 1854, vi-
gente cn la época de la concesión.