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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_363

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

• DE JUSTICIA DE LA NACION 367 9~Que de lo ¡¡nterionuente expuesto resulta, que la ley de conce- sión del ferrocarril á, diferencia del contrato, no se ocupa. expresa- mente de las (ierras 'del dominio del estado que debía reconer la vía, y es conveniente dejar constancia, de que si hubiera de ayeriguar- se con estos solos anteredentes, 'cn'al er~, el sentido de las leyes de B;í4 y 1857 sobre la cuestión y sin otra luz para interpretarlas qne la que arrojan sus términos literales, no sería posible otra interpretación que la dadn por la cúmai'a federal al decidir quc el poder ejecutiyo de la proyincia carecía de todo derecho rara extender la concesión de 'tierras en las yías dcl ferrocarril, por ser un principio jurídico que debe quedar ,entado una yez mús, que las trasmisiones ó las renuncias de derechos deben interpr~tarse restrictivamente y no ex- tenderse más allú de lo que expresan los términos de la concesión (l"allos. T01110 75, pág. ;)92). C' Que teniendo por fundamento -la anterior doctrina, la considera- éión de que, expresando la ley la voluntad del legislador, su letra debe cumplirse textualmente, ello es, en cuanto esa letra expresa su volun- tad; pero ese mismo principio de interpretación exige se detenlline el espíritu de la ley, cuando fuera de su letra, está clara y evidente la intención del legislador y máxime si esa intención consta en la exposición de los motivos que la fundaron. ¡... '\Que concuerda, con lo dicho 10 expuesto en el código Civil, como clave de interpretación de sus disposi<iones, de que no sólo es la ley laque está dicho expresamente en los artículos del código, .sino también lo que está espJícitamente dicho e?- ellos, sea por los funda- mentos que tU\'O presente la legislatura, ó por razones de lógica (art. 22 código Ciyil). "'! Quc concucrda con lo dicho lo expuesto en e lcódigo civil, co;no leyes debe igualmente recordarse la regla de sana crítica, de deseebar V toda; interpretación que ha de llevar al absurdo, porque la intenciÓn del legislador, concorde con su misión, no puede ser otra que la de dictar disposiciones de acuerdo con la razón y el bien público, y atendiendo á los principios de equidad y justicia que informan las condiciones del país, y en el caso, la de Buenos Aires de 1854, vi- gente cn la época de la concesión.