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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_369

Ruling Text

.. . DE JUSTICIA DE LA NACION 373 debe tenerse en cuenta los beneficios que, en su caso, haya podido ob- tener el actor del uso de las vías á que se refiere el decreto de marzo 20 de .1897, sobre intercambio de vagonés de carga, y de que se hace mérito á f. 131. Por estos fundamentos; se declara que la nación es responsable de Jos daños -é intereses que por los decretos de 18 de febrero y 20 de marzo de ]897, sobre levantamiento de la vía, pueda haber oca- sionado ti la empresa del ferrocarril Buenos Aires ti Puerto de.la En- senada, los que deberán determinarse en otro juicio, de acuerdo con la presente sentencia, quedando así revocada ~a apelada de f. 144; sin ~pecial condenación en costas. Notifíquese con el' original y repuestos los se]Jos, devuélvase. A. BERME]O.-NICANOR G. DEL SOLAR.- M. P. DARACT.-C. MOY ANO GACITÚA. CAUSA XLI Luczano Ricardo Godoy contm la provincia de Santa Fé por devoluci6n de tierms é indemnizaci6n. - Incidente sobre .defecto legal de la demanda. Summ'io: No ,es defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de presentación de documentos ni la de la cita de disposieio- nes legales si el derecho del actor resulta implícito de la sim- ple exposición de los hechos. Caso: Se explica el siguiente fallo: