DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_369
Texto del Fallo
..
.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
373
debe tenerse
en cuenta
los beneficios que, en su caso, haya podido
ob-
tener el actor
del uso de las vías á que se refiere el decreto
de marzo
20 de .1897, sobre intercambio
de vagonés
de carga,
y de que se hace
mérito á f. 131.
Por
estos fundamentos;
se declara
que la nación
es responsable
de Jos daños -é intereses
que por
los decretos
de 18 de febrero
y 20
de marzo
de ]897,
sobre
levantamiento
de la vía,
pueda
haber
oca-
sionado
ti la empresa
del ferrocarril
Buenos
Aires
ti Puerto
de.la
En-
senada,
los que deberán
determinarse
en otro
juicio,
de acuerdo
con
la presente
sentencia,
quedando
así revocada
~a apelada
de f. 144; sin
~pecial
condenación
en costas. Notifíquese
con el' original
y repuestos
los se]Jos, devuélvase.
A.
BERME]O.-NICANOR
G.
DEL
SOLAR.-
M.
P.
DARACT.-C.
MOY ANO
GACITÚA.
CAUSA XLI
Luczano Ricardo
Godoy contm
la provincia
de Santa
Fé por devoluci6n
de
tierms
é indemnizaci6n.
-
Incidente
sobre
.defecto
legal
de la demanda.
Summ'io:
No ,es defecto
legal en el modo de proponer
la demanda,
la
falta
de presentación
de documentos
ni la de la cita de disposieio-
nes legales
si el derecho
del actor
resulta
implícito
de la sim-
ple exposición
de los hechos.
Caso:
Se explica
el siguiente
fallo: