← Back to results

leg:islaci6n, siendo la doctrina que aun en los países en que la compañía no es dueña del

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_390

Keywords / Subjects

PROPIEDAD SUCESIÓN JURISDICCIÓN DOMINIO

Ruling Text

394 1,'ALLOS DJ~ J,A CORTE SUPREMA pm:te integrante de nuestra" leg:islaci6n, siendo la doctrina que aun en los países en que la compañía no es dueña del" terreno Y"solo po- ~ee éste á títufo" de "casement" un ferrocarril es 1111 bien y" esa pro- piedad ferrocarrilera con ó sin la propiedad del suelo no puede ser quitada bnjoningún pretexto, siu previa indemn:ización. "No e!l jurídico i1Í ~ceptable una teoría del poder ádministrativo que con- duzca i con~;der31' á éste como omúipotente para quitar y deshil.C~r y como impotente para organizar algo, de modo" qne lo organizado de un modo coJÍti'actual se pueda so pretexto de haber sido hecho sin fa- culta,des bastantes, dejar sin efecto cnando ello convenga. á algún otro prO:pósitO:del moi;lento. La doctrina no es qne los" poderes pú- blicos, aun el comj)etente, es decir, el legislativo puedan cortar nW1;" "línea, sino que solo lo pueden hacer cuando ese derecho ha' sido ex- ¡.lresamente resenado. Entra el recurrente tÍ exaniinar' detallada- mente los títulos de la compañía estud:iando la concesión y termina diciendo: Cuando la:" provii1cia cedió su capital y la nación adqui- rió sobre ella el dominio eminente y la jurisdicción' que antes 'co- rrespondía á. aquella, la. nación se hizo cargo por el hecho mismo de las obligaciones que la provincia tenía en esa parte de su terri- torio. Oblig'aciones de esa. clase pesaban sobre su entidad de sobera- no territorial (ó cuasi soberano si" se quiere) aún cnaJ){lo los tres j)oderes 'ó ramas" del gobierno son igualmente respetables, no es ill- rliferente ni para los particulaTes ni para. las garantías constitucio- nales el que "'10 quc incumbe á un poder "se lleve tÍ cabo por el otro. La. nación ha aceptado la sucesión de la. parte ele soberanía. que la provincia tenía en el territorio de la. capital y ella le "'viene con, la correspondien te división de poderes. Que lbs rieles nrmid'ados levantar !lo se pusieron en la. calle faseo de Julio, sino en 11l1a.parte del bajo que las obras de la COll1~ pañía. garantieron en .gTan extensión contra el río, y que se ganó sobre ést.e, "protegiendo {¡ la vez la caUe dejada intacta. Ese bajo era. del estado, como lo había. dieho,_el doctor Vélez Sarsfield y el te- i'renO, en el ancho de la ley de concesión, l)asaba á ser no de uso sino de propip.dad del ferrocarril y solo debía "volver á la.' propiedad del estado" cuanelo dejasen de servir al ferrocarril ó "éste "dejase de