leg:islaci6n, siendo la doctrina que aun en los países en que la compañía no es dueña del
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_390
Voces / Materias
PROPIEDAD
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Texto del Fallo
394
1,'ALLOS
DJ~ J,A
CORTE
SUPREMA
pm:te
integrante
de nuestra"
leg:islaci6n,
siendo
la
doctrina
que
aun
en los países
en que la compañía
no es dueña
del" terreno
Y"solo po-
~ee éste á títufo" de "casement"
un ferrocarril
es
1111 bien
y" esa pro-
piedad
ferrocarrilera
con ó sin
la propiedad
del suelo
no puede
ser
quitada
bnjoningún
pretexto,
siu
previa
indemn:ización.
"No
e!l
jurídico
i1Í
~ceptable
una
teoría
del
poder
ádministrativo
que
con-
duzca i con~;der31' á éste
como
omúipotente
para
quitar
y deshil.C~r
y como impotente
para
organizar
algo, de modo" qne lo organizado
de
un modo coJÍti'actual
se pueda
so pretexto
de haber
sido hecho
sin fa-
culta,des
bastantes,
dejar
sin
efecto
cnando
ello
convenga.
á
algún
otro
prO:pósitO:del
moi;lento.
La
doctrina
no es qne
los" poderes
pú-
blicos,
aun
el comj)etente,
es decir,
el legislativo
puedan
cortar
nW1;"
"línea,
sino
que solo lo pueden
hacer
cuando
ese derecho
ha' sido
ex-
¡.lresamente
resenado.
Entra
el
recurrente
tÍ
exaniinar'
detallada-
mente
los títulos
de la compañía
estud:iando
la
concesión
y termina
diciendo:
Cuando
la:" provii1cia
cedió
su
capital
y la
nación
adqui-
rió
sobre
ella
el dominio
eminente
y la
jurisdicción'
que
antes
'co-
rrespondía
á. aquella,
la. nación
se hizo
cargo
por
el hecho
mismo
de las
obligaciones
que
la provincia
tenía
en esa parte
de su terri-
torio.
Oblig'aciones
de esa. clase
pesaban
sobre
su entidad
de sobera-
no
territorial
(ó
cuasi
soberano
si" se quiere)
aún
cnaJ){lo los
tres
j)oderes
'ó ramas" del gobierno
son
igualmente
respetables,
no es ill-
rliferente
ni para
los particulaTes
ni para.
las
garantías
constitucio-
nales
el que "'10 quc incumbe
á un poder
"se lleve
tÍ cabo
por
el otro.
La. nación
ha
aceptado
la sucesión
de la. parte
ele soberanía.
que
la
provincia
tenía
en el territorio
de la. capital
y ella
le "'viene
con, la
correspondien
te división
de poderes.
Que
lbs
rieles
nrmid'ados
levantar
!lo se
pusieron
en
la. calle
faseo
de Julio,
sino en 11l1a.parte
del bajo
que las obras
de la COll1~
pañía.
garantieron
en .gTan extensión
contra
el río,
y que
se ganó
sobre
ést.e, "protegiendo
{¡ la
vez la
caUe
dejada
intacta.
Ese
bajo
era. del estado,
como lo había. dieho,_el doctor
Vélez
Sarsfield
y el te-
i'renO, en el ancho
de la ley
de concesión,
l)asaba
á ser
no
de uso
sino
de propip.dad
del ferrocarril
y solo debía
"volver
á la.' propiedad
del estado"
cuanelo
dejasen
de servir
al ferrocarril
ó "éste "dejase
de