DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_393
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
.;:
:
•
DE JUSTICIA
DE
LA
NACJON
la' empr6$a deman'dante usufructuaba. las vías .del Retiro á la esta-
ción central sin derecho alguno, y que si la empresa cree que tiene
un derecho adquirido, aferrándose
á tal error solo ella debe sufrir
sus consecuencias, lo que la ley establece de una manera terminante
cuando en el arto 1111 ex('eptúa de responder del daño a.un cuando
ese dañó naeiera del mismo que lo, sufre,
estando por otra. parte
fuera de cuestión que aqliel que ejerza un derecho propio no cau-
sa daño á nadie 'siempre que se mantenga, como se ha mantenido en
este caso el P. E. de la nación dentro de los límites precisos de' su
legítimo derecho. Que la concesión hecha por el gobernador de Bue-
nos Aires en 1875 á la empresa para su doble vía de vapor entre el
Retiro y la estación Central, además de ser una concesión precaria era
simplemente proV£soria,
incapaz de crear derechos que hubieran de
respetarse en todo tiempo.
En consecuencia ninguna obligación pesaba sobre' el gobierno ele
la provincia, de respetar lo provisoriamente acordado por el P. E.
ni menos ninguna obligación pueele surgir hoy contra el gobierino
nacional que como cesionario solo está obligado á aquello á que
estuviera. legalmente obligado su cedente. Que si bien es cierto que
el ferrocarril
de la empresa adora
es una propiedad en el senti-
do .del arto 17 de la constitución, lo es dentro de loS límites 'j' en' la
extensión que la haya. sido concedido, así como dentro de la que
quien se la concedió pudo concedérselo, pero nunca puede entenderse
que un ferrocarril
C0l110 cualquier otra cosa puede prolongarse
ó
aumentarse dentro del dominio sin un título.
Que abone ese au-
mento ó esa prolonga.ci6n. Que la falta de derecho de la empresa en
la acción de que se tra.ta, la legitimidad de procederes del P. E. na-
cional, actuando dentro de sus funciones de poder administrador y
devolviendo á la comuna, lo que siempre fué de ella, sin dejar de
respetar lo '~ue fué concedido e nrea.Jidad á la empresa, eximen al
gobierno de la nación de creerse obligado á la indemnización que se
pretende, ni aun á ser parte activa de esta .elema,nda.Ternúna ma-
nifestando que interpone la excepción de falta
de personalidad en
el demandado á fin de que se declare qu la acción instaurada
no
procede contra el gobierno de la nación, cuya excepción encuadra