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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_393

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

.;: : • DE JUSTICIA DE LA NACJON la' empr6$a deman'dante usufructuaba. las vías .del Retiro á la esta- ción central sin derecho alguno, y que si la empresa cree que tiene un derecho adquirido, aferrándose á tal error solo ella debe sufrir sus consecuencias, lo que la ley establece de una manera terminante cuando en el arto 1111 ex('eptúa de responder del daño a.un cuando ese dañó naeiera del mismo que lo, sufre, estando por otra. parte fuera de cuestión que aqliel que ejerza un derecho propio no cau- sa daño á nadie 'siempre que se mantenga, como se ha mantenido en este caso el P. E. de la nación dentro de los límites precisos de' su legítimo derecho. Que la concesión hecha por el gobernador de Bue- nos Aires en 1875 á la empresa para su doble vía de vapor entre el Retiro y la estación Central, además de ser una concesión precaria era simplemente proV£soria, incapaz de crear derechos que hubieran de respetarse en todo tiempo. En consecuencia ninguna obligación pesaba sobre' el gobierno ele la provincia, de respetar lo provisoriamente acordado por el P. E. ni menos ninguna obligación pueele surgir hoy contra el gobierino nacional que como cesionario solo está obligado á aquello á que estuviera. legalmente obligado su cedente. Que si bien es cierto que el ferrocarril de la empresa adora es una propiedad en el senti- do .del arto 17 de la constitución, lo es dentro de loS límites 'j' en' la extensión que la haya. sido concedido, así como dentro de la que quien se la concedió pudo concedérselo, pero nunca puede entenderse que un ferrocarril C0l110 cualquier otra cosa puede prolongarse ó aumentarse dentro del dominio sin un título. Que abone ese au- mento ó esa prolonga.ci6n. Que la falta de derecho de la empresa en la acción de que se tra.ta, la legitimidad de procederes del P. E. na- cional, actuando dentro de sus funciones de poder administrador y devolviendo á la comuna, lo que siempre fué de ella, sin dejar de respetar lo '~ue fué concedido e nrea.Jidad á la empresa, eximen al gobierno de la nación de creerse obligado á la indemnización que se pretende, ni aun á ser parte activa de esta .elema,nda.Ternúna ma- nifestando que interpone la excepción de falta de personalidad en el demandado á fin de que se declare qu la acción instaurada no procede contra el gobierno de la nación, cuya excepción encuadra