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que de lo ex-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_401

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA DI, LA NACION y considerando: 405 l°. Que l~. sentencia apelada, resumiendo en los considerandos 6°., 7°. Y 8°., lo esta,blecido en los anteriores, dice: " que de lo ex- " puesto resulta que la Gompañía, concesianaria y en consecuencia " la del Central .Argentino, sucesora particular de aquélla, han ad- " quirido la plena propiedad de la. línea del ferrocarril en toda su " e},:tensión, como si :í. eJ!a le hubiera sido acordada por el poder " legislativo de la nación " ; que por nuestro régimen constitucio- " nal, el poder ejecutivo carece de facultades para. alterar ó lllodi- " flcár las leyes nacionales, ni para, afectar lo¡; derechos privados " por simples actos administrativos; que en tal virtud, los decretos " del poder ejecutivo, ordenando el levantamiento de los rieles entre " las est:aciones Retiro y Central, ya' sea. que se consideren como una le limitación ó reducción del contrato de concesión ó como un ata- "que al derecho privado, "e hallan fuera de sus facultades consti- "tucionales " . Este tribunal acept'a las conclusiones de la sentenc'ia recurrida en cuanto declara que la compañía demandante ha. ocupado con títnlo perefcto la mna de terreno por donde corrierau sus .trenes desde la estación R.etiro á la. estación Central, por cnanto dicha ocu- pación ha estado garantida. con car:íeter permalnente y mientras exis- 1:a el ferrocarr.il, por leyes y contratos qne tienen fuerza. obligatoria. para. la nación y qne ésta no ha. podido desconocer y anular de pro- pia autoridad. Es indudable que la. cesión de los terrenos ocupados por la com- pañía desdc la. estación Retiro :í. la Central no ha emanado de simples contratos celebrados entre el g'obierno de la provincia de Buenos Aires y los primitivos concesionarios: esa concesión ha sido autori- zada. expresamente por ley. ]<;n el contm1:o de a de Ag-os1:o de 1857, celebrado :í. consecuencia . - , de la ley de 27 .de ,Juuio de 1857, se expresa lo siguiente: Art. 2". m gobierno cede al ('.ontra1:an1:e dos inanzanas ,de terrenos de propiedad pública, cn p/.ena l)?'o}Jiedad mientras exis1:a el ferrocarril para esta- • ción principal aJmacén, et.c...... 3". Cede igua/.mente el terreno