que de lo ex-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_401
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DI, LA NACION
y considerando:
405
l°.
Que
l~. sentencia
apelada,
resumiendo
en los
considerandos
6°., 7°. Y 8°., lo esta,blecido
en los anteriores,
dice:
" que
de lo ex-
" puesto
resulta
que
la
Gompañía,
concesianaria
y
en
consecuencia
" la
del
Central
.Argentino,
sucesora
particular
de aquélla,
han
ad-
" quirido
la plena
propiedad
de la. línea
del ferrocarril
en toda
su
" e},:tensión,
como
si
:í. eJ!a le hubiera
sido
acordada
por
el
poder
" legislativo
de la
nación
" ; que
por
nuestro
régimen
constitucio-
" nal,
el poder
ejecutivo
carece
de facultades
para.
alterar
ó lllodi-
" flcár
las
leyes
nacionales,
ni
para,
afectar
lo¡; derechos
privados
" por
simples
actos
administrativos;
que
en tal
virtud,
los decretos
" del poder
ejecutivo,
ordenando
el levantamiento
de los rieles
entre
" las est:aciones
Retiro
y Central,
ya' sea. que se consideren
como una
le limitación
ó reducción
del
contrato
de concesión
ó como
un
ata-
"que
al
derecho
privado,
"e hallan
fuera
de sus
facultades
consti-
"tucionales
" .
Este
tribunal
acept'a
las
conclusiones
de la
sentenc'ia
recurrida
en
cuanto
declara
que
la
compañía
demandante
ha. ocupado
con
títnlo
perefcto
la
mna
de
terreno
por
donde
corrierau
sus .trenes
desde
la estación
R.etiro á la. estación
Central,
por
cnanto
dicha
ocu-
pación
ha estado
garantida.
con car:íeter
permalnente
y mientras
exis-
1:a el ferrocarr.il,
por
leyes
y contratos
qne
tienen
fuerza.
obligatoria.
para. la nación
y qne ésta
no ha. podido
desconocer
y anular
de pro-
pia
autoridad.
Es indudable
que la. cesión
de los terrenos
ocupados
por
la com-
pañía
desdc la. estación
Retiro
:í. la Central
no ha emanado
de simples
contratos
celebrados
entre
el
g'obierno
de
la
provincia
de
Buenos
Aires
y los primitivos
concesionarios:
esa
concesión
ha sido
autori-
zada.
expresamente
por
ley.
]<;n el contm1:o de a de Ag-os1:o de 1857, celebrado
:í. consecuencia
.
- ,
de la ley de 27 .de ,Juuio
de 1857, se expresa
lo siguiente:
Art.
2". m
gobierno
cede al ('.ontra1:an1:e dos inanzanas
,de terrenos
de propiedad
pública,
cn p/.ena
l)?'o}Jiedad
mientras
exis1:a el ferrocarril
para
esta-
•
ción
principal
aJmacén,
et.c......
3".
Cede
igua/.mente
el
terreno