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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_409

Keywords / Subjects

PROPIEDAD APELACIÓN CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACION FALLO DE LA COHTE SUPHEMA 413 Buenos Aires, Julio 20 de 1909. Vistos y considerando: 1.°. Que pronunciada. POI' la cámara federal de apelación la sentencia de f. 41.1. en qne se declara. " procedente la áeción de daños y perjl;icios deducida. por el ferrocarril Central Argentino contra. el gobierno naéional, cuyo monto será determinado en el juicio corres- pondiente"; y traída la cansá en apelación ante esta. corte, la. empre- sa solicita la confirmación del fallo, y el señor procurador general su revocatoria, insistiendo en que las le~es provinciales de 1.854, 1.857 Y 1.859, !lO conti~nen absolutamente nada que induzca á pensar en una enajenación ó transmisión de la propiedad que pretende la em- presa, como' base de su acción' de da.ños y perjuicios, en el carác- ter provisorio de la línea de tranvía. concedida á la misma entre el Retiro y Central, y porque, en todo cnso, se tra,taría de un acto ilíci- to y no de nna. fa,Jtn.. contractual, en el hecho del levantamiento de tos rieles que motiva la demanda, 2°. Que las relaciones de derecho entre las provincia de Buenos Ait'es, antecesora del g'obierno de la nación, parte demandada, y la empresa del ferroca:lTiJ" del Norte, antecesóra. del ferrocarril Cen- tral Argentino, part.e dema.ndante, e.,tán explícita y detalladamente consignadas en el contrato celebrru:lo el 25 de. ]~ebrero de 18G2. :30. Por lo que respecta. á la cuestión sub-.7UdicG sobre el dere- cho de la. empresa. á ser indemnizada. de los daños y perjuicios que pudiera haberle .ocasionado el levan,tami9nto de los rieles entre las estaciones del Hetiro y Central, deben tenerse á la. vista las siguientes condiciones del contrato de eoncesión que fué t.l'ansferido ú. la em- presa. demandante por la. del ferrocarril de Buenos Aires á Sa.n Fel'- nando: "J.". El gobierno, con ..arreglo á. la ley de 2:"5 de Junio de " 18.59, concede permiso al señor don .José ]~odney Croskey como " representante de "'la. sociecl!ld anónima denominada Compañía de I