DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_409
Voces / Materias
PROPIEDAD
APELACIÓN
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA
NACION
FALLO
DE
LA
COHTE
SUPHEMA
413
Buenos Aires, Julio 20 de 1909.
Vistos
y considerando:
1.°.
Que
pronunciada.
POI' la
cámara
federal
de
apelación
la
sentencia
de f. 41.1. en qne se declara.
" procedente
la áeción
de daños
y
perjl;icios
deducida.
por
el
ferrocarril
Central
Argentino
contra.
el gobierno
naéional,
cuyo monto
será
determinado
en el juicio
corres-
pondiente";
y traída
la cansá
en apelación
ante
esta. corte,
la. empre-
sa solicita
la
confirmación
del
fallo,
y el señor
procurador
general
su revocatoria,
insistiendo
en que las le~es provinciales
de 1.854, 1.857
Y 1.859, !lO conti~nen
absolutamente
nada
que
induzca
á pensar
en
una
enajenación
ó transmisión
de la propiedad
que
pretende
la em-
presa,
como' base
de su
acción'
de da.ños y perjuicios,
en
el carác-
ter
provisorio
de la
línea
de tranvía.
concedida
á la misma
entre
el
Retiro
y Central,
y porque,
en todo cnso, se tra,taría
de un acto ilíci-
to y no
de nna. fa,Jtn.. contractual,
en el hecho
del levantamiento
de
tos rieles
que motiva
la demanda,
2°.
Que las relaciones
de derecho
entre
las provincia
de Buenos
Ait'es,
antecesora
del
g'obierno
de
la
nación,
parte
demandada,
y
la empresa
del ferroca:lTiJ" del Norte,
antecesóra.
del ferrocarril
Cen-
tral
Argentino,
part.e
dema.ndante,
e.,tán
explícita
y detalladamente
consignadas
en el contrato
celebrru:lo el 25 de. ]~ebrero
de 18G2.
:30.
Por
lo que respecta.
á la cuestión
sub-.7UdicG
sobre
el dere-
cho de la. empresa.
á ser
indemnizada.
de los daños
y perjuicios
que
pudiera
haberle
.ocasionado
el levan,tami9nto
de los
rieles
entre
las
estaciones
del Hetiro
y Central,
deben
tenerse
á la. vista
las siguientes
condiciones
del
contrato
de eoncesión
que
fué
t.l'ansferido
ú. la
em-
presa. demandante
por
la. del ferrocarril
de Buenos
Aires
á Sa.n Fel'-
nando:
"J.".
El
gobierno,
con ..arreglo
á. la ley de
2:"5
de Junio
de
" 18.59,
concede
permiso
al
señor
don
.José
]~odney
Croskey
como
" representante
de "'la. sociecl!ld
anónima
denominada
Compañía
de
I