F. C. Buenos Aires y San l
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_410
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
414
FALLOS
DE
I,A
CORTE
SUPREMA
" F.
C. Buenos
Aires
y
San
l"ernando
limitada".
(Buenos
Aires
'1 And
San
Fernando
Railway
Company
limiter),
para
construir
" un
ferroca~Til
por. locomotoras
á. vapor,
de una
sola. vía,
con
los
I¡ desvíos
y vías
dohles
en los puntos
necesarios,
sólid:pnente
cons-
" trnído
con materiales.
adecuados
y de huena
clase,
y tren
l"Odante
" ele igual
calidad
y en cantidad
suficiente
á. las necesidades
del trá-
" .fico; el dicho
ferrocarril
principiará
en el lado
Norte
de la usina
" c1el itas, en la rihera
del río y seguirá.
hasta
el pueblo
de San
1"er-
" nando,
por la vía y traza, que determina
el plano
aprobado
con esta
" fecha
por
el gohierno.
l' J~sta
traza
sólo
podrá
variarse
coú
previa
expresa
autoriza-
" ción
del
gobierno
en
caso
de necesidad
y
conveniencia.
La
COlll-
" paíiía
podrá,
además,
si
le
conviene,
extender
el
camino,
por
" fuerza.
de caballo
(tranway)
desde
la, estación
principal
hasta.
la
" ac1nana
nueva,
por
la calle
25 de May.o ó por
el Paseo
de Julio,
" c1e1)ienc1o, en este
caso,
obtener
el asentimiento,
de la
munil';pali-
" dad,
en lo que respecta
á la ocupación
de la vía púhli,ca y su con-
" se}'vación".
"7".
]~l gobierno
concede
á. la
compañía
dos man-
l' zanas
de terrenos
de propiedad
pública,
cada una de ciento
cincuen-
"
j a v:uas
por
costado,
en plena
propiedad
mientras
existe
el ferro
" car!:ii,
para
poner
en
eUas
la
estaóón
principal,
almacén,
etc.
l' Adelllá;;,
una
manzana
en frente
de Belgra,no,
otra
en San
Isidro
" y dos en el término
del camino,
en
San
]<~ernando. Siendo
enten-
" elido que
la. compañía
rennncia
todo
derecho
sobre
las
dos
1I1a,l1-
" zauas
lJue le han
sielo cedidas
al sud de la usina
del gas".
"8.0
J<Jl
"gobierno
concede
igualmente
á la compañía
el terreno
de propiedad
" pública
en que ha de construirse
el camino,
en veinte
y cinco varas
" de ancho,
en todo
el curso
d~ .ferro
carril".
4.0
Que
la
facultad
con
que
el
gobierno
de
la
provincia
de
Bueuos
Aires
después
ele la
ocupación
de la tierra
pública
para
la
vía,
deriva
no solamente
de la
ley
ele 28 de junio
de 1859
que
lo
autorizó
á revalidad
el contrato
que había
celehrado
con Hopknis
en
B de agosto
de 1857, y en el que
se estipulaba
esa ocupación,
sinó
también
de la ley
de 2 de julio
de '1857,
que
adoptó
para.
el ferro
carril
á
San
Fernando
las
bases
acordadas'
para
el
del
oeste,
por
I