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F. C. Buenos Aires y San l

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_410

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

414 FALLOS DE I,A CORTE SUPREMA " F. C. Buenos Aires y San l"ernando limitada". (Buenos Aires '1 And San Fernando Railway Company limiter), para construir " un ferroca~Til por. locomotoras á. vapor, de una sola. vía, con los I¡ desvíos y vías dohles en los puntos necesarios, sólid:pnente cons- " trnído con materiales. adecuados y de huena clase, y tren l"Odante " ele igual calidad y en cantidad suficiente á. las necesidades del trá- " .fico; el dicho ferrocarril principiará en el lado Norte de la usina " c1el itas, en la rihera del río y seguirá. hasta el pueblo de San 1"er- " nando, por la vía y traza, que determina el plano aprobado con esta " fecha por el gohierno. l' J~sta traza sólo podrá variarse coú previa expresa autoriza- " ción del gobierno en caso de necesidad y conveniencia. La COlll- " paíiía podrá, además, si le conviene, extender el camino, por " fuerza. de caballo (tranway) desde la, estación principal hasta. la " ac1nana nueva, por la calle 25 de May.o ó por el Paseo de Julio, " c1e1)ienc1o, en este caso, obtener el asentimiento, de la munil';pali- " dad, en lo que respecta á la ocupación de la vía púhli,ca y su con- " se}'vación". "7". ]~l gobierno concede á. la compañía dos man- l' zanas de terrenos de propiedad pública, cada una de ciento cincuen- " j a v:uas por costado, en plena propiedad mientras existe el ferro " car!:ii, para poner en eUas la estaóón principal, almacén, etc. l' Adelllá;;, una manzana en frente de Belgra,no, otra en San Isidro " y dos en el término del camino, en San ]<~ernando. Siendo enten- " elido que la. compañía rennncia todo derecho sobre las dos 1I1a,l1- " zauas lJue le han sielo cedidas al sud de la usina del gas". "8.0 J<Jl "gobierno concede igualmente á la compañía el terreno de propiedad " pública en que ha de construirse el camino, en veinte y cinco varas " de ancho, en todo el curso d~ .ferro carril". 4.0 Que la facultad con que el gobierno de la provincia de Bueuos Aires después ele la ocupación de la tierra pública para la vía, deriva no solamente de la ley ele 28 de junio de 1859 que lo autorizó á revalidad el contrato que había celehrado con Hopknis en B de agosto de 1857, y en el que se estipulaba esa ocupación, sinó también de la ley de 2 de julio de '1857, que adoptó para. el ferro carril á San Fernando las bases acordadas' para el del oeste, por I