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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 337 ID: fallos_337_411

Keywords / Subjects

ADUANA CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA DF lA Nf.CION. 415 el decreto ley de 9 de enero de 1854. Estas últimas leyes autorizaban en realidad esa. concesión, interpretadas por su contexto general, por las circunstancias en que se dictaron y los motivos que les sir- vieron de fundamento; de tal manera que la ley de 1859, sin des- conocer esa validez y ratificándola., por el contra.rio de una Illanera expresa, tuvo su origen en la necesidad de daJ: nuevos plazos, Íl una concesión en que habían vencielo los términos estipulados. (Dia:rio de sesiones de la cámara de diputados de la proviacia de Buenos Aires 1859, pág'Ínas 5, 6, 9 Y 49). 5.0 Que el contrato de 25 de febrero de 1862 que determina las condiciones de la concesión, ó sea, las relaciones de derecho entre la provincia de Bnenos Aires por una 'parte y la empresa del ferro carril del norte, por la otra, encierra,' como consta. en la b~se prime- ra. una doble concesión: la de 1111ferro carril por locomotoras á vapor que debía principiar al lado norte de la. usina del gas, en la ribera del río y seg\1Ír hasta el pueblo de San ]~ernando; yo además, con carácter facultativo para la empresa, ésta podía extender el camino, por fuerza de caballos (tramway). desde la estación principal hasta la aduana nueva, por la calle 25 de Mayo ó por el Paseo de Julio. . . 6.0 Que aún cuando esa distinción entre el ferro carril .v el tranvía. no a.parece en el primer contra.to de 3 de agosto de 1857, en que se concede penlliso á Hopknis "para hacer un ferro carril por caballos que principie en la nneva aduana hasta el costa,do oeste de la usina del gas, y de allí por locom~tivas hasta el can.al .~'" San Fernando, por el bajo del río; ni en el que lo reemplazó, celebrado 6n 18 de julio de 1859, á base de la ley de revalidación del anterior y en el que "se concede permiso á los señores 0camp'c y Hoplmis para hacer un fP.1TO carril ft vapor que principie en la nueva aduana hasta el costado oeste ele la ll..'3ipa del gas, y desde allí hasta el canal de San Ferna.ndo por el bajo del río", quedó de- finitiva y tennil1al1temente consÍ!tnada en el contrato de 2:) de febre- , . ~ ro ele 1862, y ello debe ser tenido en consid~ración para el estndio y decisión de esta causa. 7.0 Que del conjunto de las cláusulas del contrato, aparece