DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 337
ID: fallos_337_411
Voces / Materias
ADUANA
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DF lA
Nf.CION.
415
el decreto
ley de 9 de enero
de 1854. Estas
últimas
leyes
autorizaban
en
realidad
esa. concesión,
interpretadas
por
su
contexto
general,
por
las
circunstancias
en que
se dictaron
y los motivos
que
les sir-
vieron
de fundamento;
de tal
manera
que
la ley
de 1859,
sin
des-
conocer
esa validez
y ratificándola.,
por
el contra.rio
de una
Illanera
expresa,
tuvo
su origen
en la necesidad
de daJ: nuevos
plazos,
Íl una
concesión
en
que
habían
vencielo
los
términos
estipulados.
(Dia:rio
de sesiones
de la
cámara
de
diputados
de la
proviacia
de Buenos
Aires
1859,
pág'Ínas
5, 6, 9 Y 49).
5.0
Que
el contrato
de 25
de febrero
de 1862
que
determina
las condiciones
de la concesión,
ó sea, las relaciones
de derecho
entre
la provincia
de Bnenos
Aires
por
una 'parte
y la empresa
del ferro
carril
del norte,
por
la otra,
encierra,'
como consta. en la b~se prime-
ra. una
doble
concesión:
la
de
1111ferro
carril
por
locomotoras
á
vapor
que
debía
principiar
al lado
norte
de la. usina
del gas,
en la
ribera
del río y seg\1Ír hasta
el pueblo
de San
]~ernando;
yo además,
con
carácter
facultativo
para
la
empresa,
ésta
podía
extender
el
camino,
por fuerza
de caballos
(tramway).
desde la estación
principal
hasta
la aduana
nueva,
por
la calle
25 de Mayo
ó por
el Paseo
de
Julio.
.
.
6.0
Que
aún
cuando
esa
distinción
entre
el
ferro
carril
.v el
tranvía.
no
a.parece
en el primer
contra.to
de 3 de agosto
de 1857,
en
que
se concede
penlliso
á Hopknis
"para
hacer
un
ferro
carril
por
caballos
que
principie
en
la
nneva
aduana
hasta
el
costa,do
oeste
de la usina
del
gas,
y de allí
por
locom~tivas
hasta
el can.al
.~'" San
Fernando,
por
el bajo
del
río;
ni
en
el que
lo reemplazó,
celebrado
6n 18 de julio
de 1859,
á base
de la ley
de revalidación
del anterior
y en el que
"se
concede
permiso
á los señores
0camp'c
y Hoplmis
para
hacer
un
fP.1TO carril
ft vapor
que
principie
en la
nueva
aduana
hasta
el costado
oeste
ele la
ll..'3ipa del
gas,
y desde
allí hasta
el canal
de San
Ferna.ndo
por
el bajo
del río",
quedó
de-
finitiva
y tennil1al1temente
consÍ!tnada
en el contrato
de 2:) de febre-
,
.
~
ro ele 1862, y ello debe ser tenido
en consid~ración
para
el estndio
y
decisión
de esta
causa.
7.0
Que
del
conjunto
de
las
cláusulas
del
contrato,
aparece